SAP Guipúzcoa, 13 de Enero de 2003

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2003:13
Número de Recurso3342/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

  1. JUAN PIQUERAS VALLSDña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de enero de dos mil tres.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantía, seguidos con el número 115/2000 en el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Azpeitia a instancia de ORBELA S.A., (demandada-apelante) representada por la procuradora Sra. Callejo y defendida por el Letrado Javier Bengoechea Niebla contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INDAMENDI NUMERO 5 DE ZARAUZ , D. Ángel , Maribel , D. Raúl , Dª Inés , D. Andrés , Dª Flora , D. Serafin , Dª Encarna , Dª Carmen , D. Daniel , Dª Antonia , D. Jose Ramón , D. David y Dª Amparo (demandantes-apeladosimpugnantes de sentencia) representados por el Procurador Sr. Mendavia y defendido por el Letrado Alberto Mendavia Gonzalez; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha tres de mayo de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Azpeitia , se dictó sentencia con fecha tres de mayo de 2002, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando plenamente la demanda deducida por el Procurador Sr. Eizaguirre, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la C/ Indamendi, nº5 de Zarauz, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Orbela, S.A. a realizar las obras necesarias en los pisos y elementos y zonas comunes del edificio de C/ Indamendi, nº 5 de los miembros de la Comunidad de Propietarios demandante que presenten las deficiencias descritas en la parte expositiva de la demanda para la reparación correcta e íntegra, de las mismas en cuanto a las deficiencias del lacado en todos los elementos que lo presenten, reparación correcta e íntegra, de las mismas en cuanto a las deficiencias del lacado en todos los elementos que lo presenten, reparación correcta e íntegra en cuanto a las grietas en las viviendas, y subsidiariamente en caso de incumplimiento a que abandone a los demandantes el importe necesario en ejecución de sentencia, fuere necesario para realizar dichas reparaciones directamente pro cuenta de la demandada. Se condena a la demandada a abonar las costas de este juicio".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución, y

PRIMERO

Por la representación de ORBELA S.A. se formalizó el presente recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, con base en las siguientes alegaciones:

- Falta de legitimación de la Presidente de la Comunidad de Propietarios para la interposición de la demanda y subsidariamente, para en su caso, las facultades concedidas eran para la interposición de una demanda por defectos de construcción del Inmueble y no por incumplimiento contractual, tal y como se constata en el documento nº4 de la demanda.

-Respecto del fondo del asunto:

1)El reconocimiento judicial no aclara si las deficiencias existentes en la actualidad corresponden a un incumplimiento contractual, vicios constructivos o ninguno de ambos. Se ha basado en el informe pericial del Sr. Lorenzo aportado con la demanda, y no en el evacuado por el perito judicial Sr. Braulio , imparcial y objetivo. Es decir, error en la apreciación de la prueba.El informe Sr. Lorenzo señala deficiencias constructivas: mal estado del lacado del aluminio óxido, escayolas rotas, grietas que por haber transcurrido once y diez años no pueden ser responsabilidad de la promotora.

El Juez a quo ha ignorado íntegramente el informe del perito judicial. Así, respecto del estado de los elementos lacados en blanco de aluminio, tanto en la aparición de oxidación en algunos de dichos elementos como en el abombamiento de la laca, levantada, separación y pérdida del material lacado, proceden de agentes externos que han depositado en algún momento una serie de partículas que por no haberlas podido analizar no puede decir qué son. En cuanto al abultamiento, desprendimiento y falta de adherencia de la laca, podría ser que en esas zonas, el lacado tenga algún problema de aplicación, y ello conlleva la exoneración de la demandada por incumplimiento contractual o vicios constructivos. Lo mismo sucede con el abultamiento, desprendimiento y falta de adherencia de la laca que "podría ser por problema de aplicación; luego no se afirma que debe ser imputable a la apelante, sino a la agresividad de los agentes externos.

El pronostico de las barandillas, según el perito judicial, es que los lacados se van a ir desprendiendo, no afectando la estabilidad y fortaleza, y en el resto de los elementos, no existe de momento problemas significativos.

Las hojas y marcas en la parte interior de las puertas y ventanas de aluminio no se ha observado nada y en la parte exterior nada de consideración.

En las lamas de los tendederos que no ha habido mantenimiento de limpieza, la superficie está mate y sin brillos, la barandilla donde no ha habido limpieza presenta pequeñas manchas ocres.

Se observa en algunas viviendas y en el pasamanos de las barandillas excrementos de los pájaros, que deterioran el lacado.

-El oxido, afirma el perito judicial no es del propio aluminio, éste está correcto, no así el lacado de los barandados que tienen manchas ocres motivado por la falta de limpieza.

-La pérdida de adherencia del lacado se produce sólo en algunos barrotes verticales de la barandilla exterior y del tubo inferior horizontal de las balaustrada, a pesar de que la carpintería ha sido lacada en una misma empresa.

-Los deterioros del lacado son mínimos y resulta descabellado el cambio de los mismos, recomendando que se repinten los elementos dañados.

-Respecto de las grietas, en su mayoría son fisuras capilares que se producen en techos falsos de escayola y en algún paramento vertical. Tiene cierta entidad la del porche del portal nº 5 y las de las escaleras del mismo edificio. El motivo de las mismas son: asentamientos del edificio, vibraciones, dilataciones y contracciones de algunos materiales, y también por el tráfico rodado, portazos ...

-Desconchados y caídas en la vía pública de material de los balcones: son muy pequeños y no son peligrosos sus efectos. El motivo es la oxidación de las armaduras del hormigón armado.

-En conclusión, suplica se revoque la sentencia de instancia con imposición de costas de ambas instancias a la parte demandante.

SEGUNDO

Por la representación de los demandantes se formuló oposición al recurso de apelación, alegando:

-La apelante es ajena a la Comunidad de Propietarios y no está legitimada para impugnar ni los acuerdos ni los libros de Actas de la Comunidad.

-La sentencia apelada se basa en la prueba de reconocimiento judicial y no ha tenido en cuenta la prueba pericial del Sr. Braulio , lo cual es lógico por sus reiteradas contradicciones, por su omisión de efectuar un inventario de los elementos defectuoso, por la carencia evidente de un conocimiento arquitectónico claro.

-El juez no está vinculado por el contenido del informe pericial, rige el principio de libre apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, como establece el art. 632 LECn.-Las reclamaciones de los demandantes se han hecho de manera continua desde al menos siete años y medio, y el testigo Sr. Sergio , arquitecto de la obra, admitió que el cabo de unos años había problemas con la terminación del aluminio y lacado de los balcones, y que la empresa tenía conocimiento de las quejas de los vecinos desde hace al menos cinco años.

-Asunción de responsabilidad por dichos defectos en los aluminios lacados por la apelante, en la conciliación 43/97, en el fax de 4 de julio de 1997 remitido por la apelante a la suministradora de los aluminios defectuosos, que fueron montados por la Carpintería Pefran.

-Los testigos Srs. Sergio y Jose Ángel reconocieron la existencia de acuerdo entre la Comunidad y la apelante de lacar unos pisos a prueba.

-Los testigos Srs. Jorge , Bernardo , Carlos Antonio y Guillermo , afirmaron que Orbela S.A. efectuó la sustitución de todos los lacados deteriorados de la vivienda del propietario de Indamendi nº6, 8ºB, Sr. Zubielki, primer vecino...

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