SAP Guipúzcoa 115/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2005:496
Número de Recurso3098/2005
Número de Resolución115/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinte de abril de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 43/04, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Irun ) a instancia de MENDIBIL S.L.DESARROLLOS Y EDIFICACIONES S.L. y Cristobal apelante - demandados, representado por el Procurador Sr./Sra. JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA y RAMON CALPARSORO BANDRES y defendido por el Letrado Sr./Sra. ARTURO SPAGNOLO DE LA TORRE y JULIO AZCARGORTA ARREGUI contra D./Dña. DIRECCION000 y DIRECCION001 apelado demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. BEATRIZ LIZAUR SUQUIA y defendido por el Letrado Sr./Sra. FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6.10.04 . ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Irun se dictó sentencia con fecha

6.10.04 , que contiene el siguiente FALLO: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la DIRECCION000 y DIRECCION001 de Irún, contra la mercantil Desarrollo y Edificaciones Mendíbil S.L. y contra D. Cristobal y, en consecuencia, declaro que el edificio constituído por los DIRECCION000 y los DIRECCION001 , de Irún, adolece de las anomalías y defectos constructivos que se señalan en el informe elaborado por el arquitecto Técnico D. Serafin .

Así mismo, condeno a la demandada Mendíbil S.L. a reparar los vicios y defectos advertidos en dicho informe en el modo que en el mismo se indican a excepción de lo previsto para el arreglo de las baldosas, en relación con las cuales bastará la reposición únicamente de aquellas que se encuentren afectadas y, por último, condeno solidariamente a la mercantil Mendíbil S.L. y a D. Cristobal , a reparar las humedades debidas a defectos de impermeabilización advertidas en las DIRECCION000 y DIRECCION001 de dicho edificio, reparación que se llevará a cabo en la forma que el perito Sr. Serafin , establece en su informe."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido , se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Se formulan los siguientes recursos de apelaciòn:

I.-)La representaciòn procesal de DESARROLLO Y EDIFICACIONES MENDIBIL SL interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 6 de Octubre de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero dos de Irùn en el Juicio Ordinario 43/2004 .

Los motivos fueron los siguientes:

  1. Improcedencia de la condena de la recurrente a la reparaciòn de la humedad de la caja de escalera de acceso al garaje por el DIRECCION000 .

    Se entendiò que el origen de tal humedad fue la obra ilegal realizada por el propietario deDIRECCION000 D. Luis Alberto consistente en el cierre de su terraza con mamparas modificando el sistema de desagüe natural de dicha terraza prevista en el proyecto de construcciòn .

    b)La cuestiòn esencial del pleito y el motivo principal de oposiciòn de la recurrente fue negarse a levantar la totalidad de las baldosas de las terrazas y sustituirlas por otras diferentes.Este fue el criterio mantenido en el acto de conciliaciòn de 18-8-2003; en el fax remitido a la Administradora de la finca el dìa 10-9-2003 por el que se solicitaba autorizaciòn a la comunidad de Propietarios para la reposiciòn de las baldosas desconchadas.A pesar de que la Juzgadora se inclina por la reparaciòn de las baldosas dañadas y rechaza la opciòn consistente en el levantamiento integral de las baldosas en el FJ DECIMOTERCERO entiende que se han aceptado en lo sustancial los pedimentos contenidos en la demanda por lo que procedìa la condena en costas a la recurrente DESARROLLO Y EDIFICACIONES MENDIBIL SL.

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que revocando parcialmente la dictada en la Instancia se alzara la condena de la reparaciòn de la humedad de la pared derecha de la caja de escalera de acceso al garaje desde DIRECCION000 por traer su causa en una obra ajena a la edificaciòn, con condena en costas a la demandada si se opusiere a la pretensiòn, y alce, asìmismo ,la condena en costas a mi representada por haberse desestimado en lo sustancial la pretensiòn de la actora.

    II.-) Recurso de apelaciòn formulado por la representaciòn procesal de D. Cristobal contra la sentencia de fecha 6 de Octubre de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero dos de Irùn en el Juicio Ordinario 43/2004 .

    Los motivos fueron los siguientes:

    a)La demanda no se ha aceptado en lo sustancial respecto del hoy recurrente: -Absuelve al demandado en relaciòn al deefcto constructivo principal referente al solado de ceràmica de las terrazas.

    -Se ha absuelto de los defectos...

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