SAP Guipúzcoa 359/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2005:1245
Número de Recurso3426/2005
Número de Resolución359/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES:D. LUIS MARÍA BLANQUEZ PÉREZ

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diez de noviembre de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 25/05, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia ) a instancia de LAGUN ARO S.A. apelante - demandado, representado por el Procurador FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el Letrado ALBERTO MAIDAGAN ROMEO contra Gregorio apelado - demandante , representado por el Procurador Sr. JESUS GURREA FRUTOS y defendido por el Letrado Sr. PEDRO LUIS MARTINEZ DE ARTOLA GONZALEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de junio de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gurrea en representación de D. Gregorio frente a Dña. Cecilia y Lagun Aro S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 10.020,3 euros, con imposición a la aseguradora demandada del interés legal incrementado en un 50% devengado por la referida cantidad desde la fecha del siniestro. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

La representación de Seguros Lagun Aro S.A. formuló recurso de apelación, alegando:

  1. - Incorrecta aplicación del baremo contenido en el Anexo 1º de la Ley 30/95 . La reforma de 5 de noviembre de 2003 introduce la noción estabilidad lesional. En el presente caso, la discusión se centra en si ha de aceptarse el informe médico forense emitido respecto de las lesiones sufridas por el Sr. Juan Manuel , o bien extenderse a los días que se derivan de los partes de baja y alta emitidos por la Seguridad Social.

    En este caso, el Sr. Gregorio invirtió en su curación 123 días, de los que sólo 50 fueron impeditivos, según el médico forense, aunque el período laboral de baja fue de 123 días.

    Por lo tanto, impugna la valoración que se hace de los criterios para establecer el período de incapacidad.

  2. - Impugnación de la factura de gastos de taxi, por importe de 796,50 euros, excesiva para el desplazamiento desde Renteria hasta la Policlínica, pudo haberla realizado en transporte públio.

    -Suplico: se sirva admitir este escrito junto con las alegaciones en él contenidas, tener por formulado RECURSO DE APELACIÓN en nombre de mi representada y, en su día, una vez elevados los autos a la Sala, se dicte sentencia por la que, estimándose íntegramente dicho recurso, se revoque parcialmente la sentencia de instancia, reduciendo la indemnización en favor del Sr. Gregorio en el concepto de estabilidad lesional, fijándose una indemnización por los 50 días impeditivos a razón de 47,28 euros diarios y por los días no impeditivos (73 días) a razón de 25,46 euros diarios, rechazándose el concepto de gastos de taxi,con mantenimiento del resto de pronunciamientos.

SEGUNDO

La representación de D. Gregorio se opuso al recurso, solicitando su desestimación, con imposición de costas de la alzada.

TERCERO

Sentados los términos...

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