SAP Guipúzcoa, 28 de Octubre de 2005

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2005:1211
Número de Recurso3325/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZDña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 272/04, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Bergara ) a instancia de Jesús María apelante - demandante, defendido por el Letrado Sr. BERNARDINO MAIZTEGUI MUGICA contra Pedro Jesús y Marcelina apelado - demandados, defendidos por el Letrado Sr. JUAN RAMON UGALDE EGAÑA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de abril de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bergara, se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Jesús María contra Pedro Jesús y Marcelina , y en consencuencia debo condenar y condeno a los demandados a cortar las ramas de los árboles de su propiedad que invadan la finca del actor, absolviéndoles del resto de las pretensiones.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

Presentada demanda de juicio verbal por D. Jesús María solicitó del Juzgado de 1ª Instancia, nº 4 de Bergara el derribo de una serie de árboles existentes en zona propiedad de Pedro Jesús y Marcelina , o bien su retroceso a la distancia mínima dispuesta en las normas u ordenanzas urbanísticas o en el propio Código Civil y/o a cortar las ramas que invadiesen la propiedad del actor, todo ello al amparo de los arts. 591 y 592 del C.C. Dentro del procedimiento se aportaron dos informes, el primero, firmado por un ingeniero técnico agrícola en explotaciones agropecuarias, que a modo de conclusión significó como los "cuatro robles" ocasionaban perjuicios tales como que no crecia la hierba debajo de ellos, y que en otoño con la caida de sus hojas se acumulaban en la propiedad del actor.

El segundo, elaborado por el colectivo naturalista Mendia Bizirik Pol-Pol analizaba la sin razón de que su supuesta sombra impidiera o dificultara el crecimiento de la hierba, el nulo efecto de la caida de las hojas y la función que en este caso desempeñaban en orden a la estabilidad del talud existente y al mantenimiento del desagüe natural junto al que estaban situados.

La juzgadora de instancia en sentencia de 14 abril de 2005 daba por cierto que los cuatro árboles perfectamente podrían calificarse como " altos ", y que respecto a su existencia ambas partes litigantes admitian que surgieron de forma espontánea, siempre con una antiguedad de más de veinte años, concluyendo en aplicación de lo dispuesto en el art. 592 del Código Civil , que debian cortarse las ramas que invadian la propiedad del actor en aras a evitar los perjuicios apreciados por el primero de los peritos.

Interpuesta la pertinente apelación por la inicialmente actora, insistió en sus...

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