SAP Huelva 287/2000, 15 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2000:1014
Número de Recurso373/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2000
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 287 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

Dª GUADALUPE SEGOVIA TALERO

En HUELVA, a quince de septiembre de dos mil . La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el procedimeinto de separacción matrimonial número 81/1998 del Juzgado de Primera Instancia de Aracena, en virtud de recurso interpuesto por el actor D. Bruno , representado por laProcurador Dº FLORA GRACIA HIRALDO y asistido del Letrado Sr. León Pizarro, siendo apelados la demandada Dª Marina , representada por la Procurador DOÑA MARIA ISABEL ROMERO QUINTERO y defendida por el Letrado Sr. PereaCarrasco, así como el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 8 de septiembre de 1.999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Don Bruno , frente a su esposa Doña Marina , debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales, decretándose la disolución de la sociedad de gananciales, y con las medidas siguientes:

    1).Acordar que la hija menor del matrimonio, Sara , quedará bajo la guarda y custodia de Doña Marina , ejerciéndose conjuntamente por ambos cónyuges la patria potestad.

    2). Se reconoce a Don Bruno el derecho a visitarla, comunicarse con ella y tenerla en su compañía en la forma en que ambos cónyuges acuerden, teniendo siempre en cuenta el interés y beneficio de la menor, y en defecto de acuerdo de martes a jueves desde las 16:30 horas a las 20:30 horas y los fines de semana alternos desde el sábado a las 12 horas hasta los domingos a las 20:30 horas en que deberá reintegrar a la menor al domicilio materno, así como la mitad de los periodos vacacioneales de navidad, semana santa y verano, tomando como referencia las vacaciones escolares, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares. Asimismo al cónyuge que no disfrute de la compaía de su hija el día de Reyes, le corresponderán tres horas de dicho día para la entrega de juguetes a la misma, así como disfrutar de su compañía en ese día tan significativo.

    3).Como contribución a las cargas del matrimonio en concepto de pensión de alimentos para la hija,

    D. Bruno abonará a su esposa la cantidad de 20.000 pesetas mensuales, cantidad esta última que será actualizada anualmente de conformidad con el índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, y pagaderas a la esposa durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la misma designe.

    No ha lugar a hacer pronunciamiento en materia de costas.

    Comuníquese esta sentencia, una vez firme al Registro Civil correspondiente en el que aparece inscrito el matrimonio y nacimiento del hijo.

    Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días.

    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

  3. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el...

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