SAP Huelva 329/2000, 17 de Octubre de 2000

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2000:1132
Número de Recurso159/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2000
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 329

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

Dª. MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

En Huelva, a diecisiete de Octubre del año 2000.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA, ha visto en grado de apelación el juicio verbal de tráfico 111/98 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el actor Don Jesús Luis , representado por el Procurador Don Jesús Rofa Fernández y defendido por el Letrado Don Francisco Farelo Ferrer. Siendo apelados los demandados Don Millán , Doña Estefanía y Mesai Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, representados por la Procuradora Doña Pilar García Uroz, y asistidos del Letrado Sr. Don Alberto López García.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 21 de Enero de 1.999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Jesús Luis , contra María Estefanía , Millán y Mesai, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y desestimando la excepción planteada de falta de legitimación pasiva, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 165.000.- pesetas, mas los intereses legales establecidos en el fundamento sexto, sin especial imposición de las costas causadas".

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y admitido en ambos efectos, dado traslado alas demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - No se aceptan los de la resolución criticada, al menos en alguno de los extremos objeto de recurso, que están limitados a impugnar la valoración económica de los daños sufridos por el actor como titular del camión siniestrado. Sostiene el recurso que es su voluntad repararlo, pero en confesión judicial admitió que lo reemplazó por un camión nuevo, para continuar con su actividad de transporte. Esta confesión (art. 1232 Cc.) es suficiente para desestimar su petición de lucro cesante por los días de paralización, que pretende diferir a ejecución de sentencia como si aún hubiera que continuar su cómputo para...

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