SAP Huelva 189/2002, 24 de Abril de 2002

PonenteMARIA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ
ECLIES:APH:2002:442
Número de Recurso85/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2002
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 189

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

DOÑA ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ

DON ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a veinticuatro de abril de dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial, su Sección Segunda, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. doña ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por don Julián , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Domínguez Pérez y defendido por el Letrado Sr. Olavarría Téllez y como apelado Ministerio de Medio Ambiente, defendido por el Letrado Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que procede desestimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Joaquín Domínguez Pérez, en nombre y representación de D. Julián , de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía contra el Estado, Ministerio de Medio Ambiente y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos obrantes en su contra.

Las Costas Procesales causadas serán abonadas por el actor."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de Julián interpuso recurso de apelación contra la misma, que se sustanció conforme a los trámites de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23de abril del corriente año, en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pretensiones del actor, íntegramente desestimadas por la Juez "a quo" se concretan en lo que al supuesto que nos ocupa se refiere (cuando aún no se ha resuelto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la misma parte) en dos específicos pedimentos: de una parte, que se declare que tanto al iniciarse en el año 1987 el último Deslinde practicado en la Playa de La Antilla, como al ser aprobado el mismo por Orden Ministerial de 13/09/1990, el demandante era propietario del solar y de la edificación objeto de controversia; y de otra parte, que al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria 1ª apartado 4º de la Ley de Costas y las concordantes de su Reglamento y de acuerdo con la doctrina constitucional actual, al actor, como propietario del solar y vivienda mencionados, ha de reconocérsele el derecho a la obtención, por imperio de la Ley, de una concesión administrativa.

Las alegaciones efectuadas por el actor apelante en vía de recurso vienen, en esencia a coincidir con las que efectuó al tiempo de formular su demanda.

SEGUNDO

A efectos de sistemática habremos de tratar separadamente cada una de las dos pretensiones que integran el suplico de la demanda y que fueron expuestas en el fundamento jurídico precedente.

Respecto de la primera de ellas, la resolución apelada, en su fundamento de derecho cuarto, acude al tenor del art. 132 de la C.E. para concluir que la finca del demandante se encuentra comprendida en la zona de dominio público marítimo-terrestre delimitada por la O.M. 13/09/1990 y que por ello no puede ser atendida la pretensión actora por tratarse de un bien de dominio...

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