SAP Huelva 246/2003, 5 de Diciembre de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2003:951
Número de Recurso276/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2003
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 246

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

Magistrados:

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRES BODEGA DE VAL

En Huelva, a cinco de diciembre de dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio sobre incapacitación de DOÑA Silvia promovido por el MINISTERIO FISCAL, en virtud de recurso interpuesto por DOÑA Maribel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 13 de marzo de 2.003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro a todos los efectos procedentes en Derecho, que Dª Silvia es totalmente incapaz para gobernarse por sí misma; en el ámbito personal, respecto de todos aquellos actos que exceden de la vida cotidiana, y en el ámbito económico, totalmente incapaz de administrar sus bienes. También quedaprivada del ejercicio del derecho de sufragio, debiendo quedar sometida al régimen legal de tutela que se ejercerá bajo la vigilancia judicial, nombrándose tutora a Dª Luisa , DIRECCION000 del centro Fundación Núñez Limón sito en Alosno, quien hasta el día de la fecha ejercía las funciones de defensor judicial. Se releva a la tutora de prestar fianza. Todo ello sin hacer especial mención sobre las costas procesales causadas.

A su vez, dese posesión del cargo a la tutora Dª Luisa , que deberá compoarecer ante este Juzgado al objeto de aceptarlo y jurar o prometer desempeñarlo bien y fielmente, haciéndoles saber en tal momento los derechos y obligaciones a él inherentes.

Requíerase a Dª Maribel a través de su representación procesal para que en el plazo máximo de tres meses proceda a la rendición de cuentas derivada de la administración de los bienes de la incapacitada."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso el nombramiento de tutor: pretende la recurrente que se haga en su persona en lugar de Doña Luisa , DIRECCION000 del centro Fundación Núñez Limón sito en Alosno designada por el Juzgado. Es aplicable el artículo 235 del Código Civil, según el cual, en defecto de las personas que el artículo 234 declara preferentes, "el Juez designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo". La sentencia se inclina por excluir a la recurrente, sobrina de la incapaz porque, aunque es el único pariente que visita a su tía, han existido desavenencias con la dirección del centro donde estaba internada y sus visitas la alteraban.

SEGUNDO

Conviene examinar pues la actuación de la recurrente. Tras el ingreso de la incapaz el 3 de enero de 1.998 en el hospital Juan Ramón Jiménez afectada de hemiplejia derecha y afasia motora, fue su sobrina quien promovió su ingreso en una institución, justificándolo, al igual que hace ahora, por su imposibilidad de atenderla por sus propios medios continuadamente...

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