SAP Huelva 36/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2005:197
Número de Recurso35/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 36

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 1º de marzo del año dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelación los autos 229/00 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Palma del Condado , en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada, interpuso la Procuradora Sra. García Aparicio el 06.04.04 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Palma del Condado, en juicio de menor cuantía 229/00 se dictó sentencia el 10.02.04 cuya parte dispositiva establece: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. García Aparicio, en nombre y representación de Don Pedro Antonio contra Don Valentín y Doña Penélope , resuelvo no haber lugar a lo solicitado por el demandante, conenándole al pago de las costas causadas en esta litis."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la procuradora Sra. García Aparicio, en representación de D. Pedro Antonio , recurso de apelación el día 06.04.04; oponiéndose a tal recurso el Procurador Sr. Jiménez Mateos, en nombre y representación de D. Valentín , con fecha 02.06.05.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo,practicándose prueba y habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día 23.02.05; siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima íntegramente la demanda interpuesta, con imposición de costas a la parte actora, por entender que la cuestión planteada ha de ser resuelta conforme a las normas que el Código Civil establece para los supuestos de doble venta y, centrado de tal suerte el debate, reputa de mejor derecho el título de adquisición de la propiedad del demandado por ser anterior al del actor.

La parte apelante pretende la revocación de la sentencia y la estimación total de sus pedimentos, estimando que ha existido un error en la valoración de la prueba practicada, así como una vulneración de lo dispuesto en los arts. 1473 del Código Civil y 34 de la Ley Hipotecaria.

La representación procesal del demandado, interesa la confirmación del resolución criticada, por entenderla ajustada a derecho y fruto de una acertada ponderación de la prueba; reproduce la parte los argumentos que ya esgrimiera en primera instancia, tanto en la contestación a la demanda como en el escrito de resumen de prueba.

SEGUNDO

En la esencia del problema que ahora nos ocupa se encuentra el hecho de que la misma propiedad, el chalet NUM000 de la parcela, fue vendido a dos personas diferentes; partiendo de este hecho de fácil enunciado, es preciso pormenorizar los avatares de estas ventas contextualizándolos en el planteamiento jurídico que hacen las partes.

  1. D. Vicente y D. Inocencio , adquirieron, por mitades indivisas, la totalidad de la parcela NUM001 , del sector NUM002 de Matalascañas, finca registral NUM003 , de la entidad "Playa de Matalascañas, S. A.", a través de escritura pública de 08.10.1979 inscrita en el Registro de la Propiedad de la Palma del Condado el 25.04.1980.

  2. El 03.09.1979, se firma un contrato privado entre la empresa "Arjona Constructora Inmobiliaria, S.

    A." (en anagrama Arcoinsa), en el cual esta entidad representada por los Sres. Vicente y Inocencio que actúan como Presidente y Secretario de la misma, vende al demandado D. Valentín los chalets NUM000 , NUM004 y NUM005 de los que se estaban construyendo en la parcela mencionada al principio. En este contrato tuvo igualmente intervención D. Manuel , toda vez que el comprador suscribió una cláusula por la cual con la adquisición de las tres fincas daba por saldada la deuda que el Sr. Manuel tenía con él.

  3. D. Valentín aparece en el Registro de la Propiedad de la Palma del Condado como titular registral de dos décimas partes de la finca NUM003 , que a su vez venden a terceros (inscripciones 14ª y 17ª). Al no haberse certificado por extenso todas las inscripciones relativas a la finca NUM003 , en especial la inscripción 10ª, de adquisición de dominio a favor del Sr. Valentín y su esposa, no se ha acreditado en virtud de qué título se produce dicha inscripción de dominio, siendo lo más lógico pensar que por compraventa de sus anteriores titulares, es decir, los Sres. Vicente y Inocencio . Resulta así algo llamativo que apareciendo un contrato de venta de tres décimas partes de la finca original, equivalente a tres chalets, luego de ello en el Registro aparezca D. Valentín como propietario únicamente de dos décimas partes.

  4. Con independencia de esta particularidad que acabamos de referir, o mejor por los problemas que surgieron en relación con el contrato privado de compraventa, D. Valentín demandó, en los autos de menor cuantía 162/1981, a Arcoinsa y a los Sres. Vicente , Inocencio , solicitando que se condenara a los demandados "...a otorgar a favor de su mandante, escritura en relación al chalet NUM000 de los construidos en la parcela NUM001 del sector NUM002 de la URBANIZACIÓN000 y a hacerle entrega de dicho chalet..." (inciso final del primer Resultando de la sentencia dictada el 07.10.1985 en los referidos autos de menor cuantía). Lo cierto es que, pese al tenor literal del suplico y a la estimación incondicionada que de la demanda realiza la calendada resolución, no se incluye en su fallo el extremo relativo al otorgamiento de escritura pública respecto del chalet NUM000 y únicamente se condena a los demandados a la entrega de la finca.

  5. Como quiera que los demandados fueron vencidos en juicio, la sentencia firme se ejecutó , con la oposición del ocupante de la vivienda, el hoy actor D. Pedro Antonio que fue desalojado el 19.12.1986.

  6. Por su parte, el Sr. Pedro Antonio había comprado el chalet en cuestión a la entidad mercantil"Autofinanciación Industria, S. A." (en anagrama Ainsa) mediante escritura pública de 30.08.1986, apareciendo Ainsa como titular registral.

  7. Conforme a las certificaciones registrales obrantes en la causa, Ainsa adquirió dos décimas partes de la finca registral NUM003 a los Sres. Vicente y Inocencio documentándose dicha operación en escritura de 21.03.1981, que fue inscrita en el Registro de la Propiedad (inscripción 12 ª), una de cuyas décimas partes fuera luego vendida a terceras personas.

TERCERO

Una vez centrado el debate en estos términos, el examen que realiza el Sr. Juez de Primera Instancia no parece enteramente acertado, requiriendo el caso un análisis algo más en profundidad.

3.1/ En primer término hay que rechazar que D. Pedro Antonio pudiera tener la consideración de tercero, protegido por el art. 34 de la Ley Hipotecaria , puesto que no llegó a inscribir su adquisición de Ainsa como requiere dicha norma. "El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para...

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