SAP Huelva 14/2005, 25 de Enero de 2005
Ponente | ANDRES BODEGA DEL VAL |
ECLI | ES:APH:2005:60 |
Número de Recurso | 8/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 14
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
SECCION SEGUNDA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D.ANDRES BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 2)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 8/2005
JUICIO Nº 527/2004
En la Ciudad de Huelva a veinticinco de enero de dos mil cinco. .
Visto, por la SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de J.VERBAL (N) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Juan Pablo que en el recurso es parte apelada , contra COMANROD S.L que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de julio de 2004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que con ESTIMACION INTEGRA de la demanda interpuesta en el presente procedimiento por D. Juan Pablo
-
- DEBO CONDENAR Y CONDENO a COMANROD, S.L., a que abone a D. Juan Pablo la cantidad de 349,61 EUROS;
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- Más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (14-5-2004) hasta la fecha de esta sentencia, en cuyo momento se incrementarán en dos puntos hasta el momento de su pago.
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- Con expresa condena en las costas del juicio a la parte demandada".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
Se recurre en apelación la sentencia que estimó íntegramente la demanda, alegando el demandado varios motivos de impugnación que examinaremos separadamente a continuación.
En primer lugar, alega que no hubo derribo alguno de construcción colindante con la propiedad del actor, cuyos daños y su origen en dicho derribo, por ello, se rechazan. En realidad no se oponen específicos argumentos a la abundancia de razones que, a propósito de la apreciación de las pruebas, se contienen en la decisión recurrida; se limita el demandado a alegar que la escritura de compra por su parte del terreno lindero con el del...
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