SAP Huesca 51/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2003:79
Número de Recurso203/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 51

PRESIDENTE*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En Huesca, a veinte de febrero de dos mil tres.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, el procedimiento especial para la liquidación del régimen económico matrimonial derivado de los autos de juicio de divorcio número 14/1998 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 1 de Monzón, sobre formación de inventario. Luis María los promovió, como demandante, dirigido por el letrado don Jorge Vilarrubí Llorens, contra Luisa , como demandada, defendida por la letrado doña Gloria Castán Palacio. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 203 del año 2002, e interpuesto por el demandante, Luis María . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 5 de septiembre de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Sra. Pérez Caudevilla procuradora de los tribunales y de D Luis María contra Dña. Luisa debo declarar y declaro que el ACTIVO del patrimonio consorcial perteneciente a los litigantes comprende los siguientes bienes: = INMUEBLES: 1.- Inmueble en la CALLE000 , inscrito en el Registro de la Propiedad de Barbastro, al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca nº NUM003 . = MUEBLES, FRUTOS Y DERECHOS: = 1.-Dormitorio de las hijas existente en la vivienda antes citada. = Que el PASIVO del patrimonio consorcial perteneciente a los litigantes comprende lo siguientes bienes: = 1.- En favor de doña Luisa las siguientes cantidades: 128.460 pesetas por pagos en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, 100.000 pesetas por el abono de la acometida del agua desde la calle al piso y 801.499 pesetas por obras realizadas en la vivienda ganancial. = Y todo ello sin hacer particular pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante, Luis María , anunció recurso de apelación,mediante el cual, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitó una sentencia por la que sea absuelto del delito que se le imputa. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y...

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