SAP Huesca 45/2003, 11 de Marzo de 2003

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2003:114
Número de Recurso27/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución45/2003
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Penal Número 45

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En la Ciudad de Huesca, a once de marzo de dos mil tres.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 18 del año 2001, del Juzgado de Instrucción de Fraga, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 27 del año 2003, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 188 /02, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito de robo, desobediencia y contra la seguridad del tráfico seguido contra los acusados Donato , Gustavo y Marcos , cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Donato y Gustavo ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y CONDENO A Donato como autor responsable de un delito de receptación previsto en el artículo 298.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de prisión de seis meses. También lo condeno como autor responsable de un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad previsto en el artículo 556 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 a las penas de prisión de OCHO meses. También lo condeno como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en los artículos 381 y 383 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 a la pena de prisión de un año y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de 2 años; con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y CONDENO A Gustavo como autor responsable de un delito de receptación previsto en el artículo 298.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de prisión de Seis meses. También lo condeno como autor responsable de un delito de desobediencia grave a los agentes dela autoridad previsto en el artículo 556 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad a la pena de prisión de Seis meses; con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y CONDENO A Marcos como autor responsable de un delito de receptación previsto en el artículo 298.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de prisión de Seis meses. También lo condeno como autor responsable de un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad previsto en el artículo 556 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad a la pena de prisión de Seis meses; con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho pasivo durante el tiempo de la condena. Con la imposición de las costas procesales de forma proporcional a uno de ellos".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, la representación procesal de los acusados Donato y Gustavo interpuso el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que se condene a los acusados por la comisión de un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena ya impuesta de 6 meses de prisión, declarando la absolución de ambos del delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal y declarando la absolución de Donato del delito contra la seguridad del tráfico del artículo 381...

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