SAP Huelva, 4 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO |
ECLI | ES:APH:2005:1202 |
Número de Recurso | 230/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
Magistrados:
D. ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES
D. LUIS GARCÍA VALDECASAS Y GARCÍA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 4 de noviembre de 2005.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por CONSTRUCCIONES AZAGRA S.A., representada en esta alzada por el Procurador Sr. Domínguez Pérez y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Arrizabalaga, y como apelada TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., representada por el Procurador Sr. Hervás Tebar y defendida por el Letrado Sr. Jiménez Bonilla.
Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.
Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Hervás Tebar en nombre y representación de la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, contra la entidad CONSTRUCCIONES AZAGRA S.A.,representada por el Procurador Sr. Domínguez Pérez, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de dos mil setecientos ochenta y siete con cincuenta y ocho euros (2.787'58 euros), más los intereses legales, imponiéndole las costas procesales."
Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de la demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo la fecha de hoy en que efectivamente ha tenido lugar.
Se reclama una indemnización por culpa extracontractual por unos daños producidos a Telefónica de España S.A.U. por parte de la demandada Construcciones Azagra S.A.
El Juzgador estima la demanda y el apelante insiste en que opera la prescripción por haberse presentado la demanda después de un año desde que se produjo el daño y en segundo lugar que no concurren los requisitos del 1.902 del Código Civil y subsidiariamente que concurre la compensación de culpas en un 90% de Telefónica y 10% de la Constructora.
En cuanto a la prescripción, si la demanda se presenta el día 24-11-2004 y los hechos ocurrieron el día 24-11-2003, aunque en la demanda se diga que el día 25-11-2003, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 del Código Civil ("..... si los plazos estuvieran fijados por meses o por años, se
computarán de fecha a fecha ..."), el plazo de prescripción no ha transcurrido, debiendo desestimarse la excepción invocada.
La culpa es la actuación que, por obrar sin la atención y sin la diligencia debidas, causa un resultado dañoso y previsible. Así como la previsión caracterizaba al dolo, la culpa es caracterizada por la previsibilidad; se refiere al daño, aunque sin necesidad de que se precise con exactitud.
No tiene trascendencia, a los efectos de la culpabilidad (ni mucho menos a los efectos de nexo causal) que el causante del daño haya observado las normas reglamentarias.
El presupuesto de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba