SAP Huesca 174/1995, 10 de Julio de 1995

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
Número de Recurso137/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/1995
Fecha de Resolución10 de Julio de 1995
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 174

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D.ANTONIO CIPRÉS SUSIN *

*

En la Ciudad de Huesca, a diez de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción de Monzón, como juicio de cognición regis-trado al número 518/94-B-, pro-movido por Silvio , como demandan-te, con-tra Fidel y Nuria , como demanda- dos; pendientes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apela-ción, trami- tado al número 137 del año 1995 e interpuesto por los ci-tados demandados, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA,- quien expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplica- ción los si-guien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.- Que estimando la demanda interpuesta por Silvio , contra Fidel y Nuria ; debo declarar y declaro que la finca propiedad del demandante descrita en el hecho primero de la demanda se encuentra completa-mente libre de cargas y gravámenes, al no existir, ni haber existido nunca servidumbre de paso alguna a favor de la finca propiedad de los demandados, condenándose a estos a estar y pasar por éstas declaraciones, debiendo abstenerse en lo sucesivo de transitar o pasar bajo ningún concepto, por la finca propiedad del demandante, así como a las costas del procedimiento".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso la parte demandada el presente recur-so de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la íntegra desestimación de la acción ejercitada en la demanda, condenándose expresamente en costas a la parteactora, tanto en la primera como en la segunda instancia; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contra-ria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumpli-miento de lo regulado en el artículo 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952 , trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida, todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante, elevándose seguida-mente los autos a esta Sala, en la que quedaron registra-dos al número 137/95 (B), procediéndose a la deliberación de esta resolu-ción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepan los recurrentes del pronunciamiento emitido en la precedente instancia, por el que quedó estimada la acción negatoria de servidumbre de paso ejercitada en la demanda al entender el Juzgado, sustancialmente, que dicha servidumbre, por ser discontinua, sólo podía adquirirse en virtud de título o por escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente; negando expresamente, la sentencia apelada, la posibilidad de que la misma fuera adquirida por usucapión en virtud de la prohibi-ción que en dicho sentido contienen, para las servidumbres discontinuas, los artículos...

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