SAP Huesca 275/1994, 13 de Octubre de 1994

PonenteRAMIRO SOLANS CASTRO
Número de Recurso73/1994
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/1994
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1994
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 275

En la Ciudad de Huesca, a trece de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. Ramiro Solans Castro, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, los autos de Juicio Verbal sobre adopción, número 68 de 1994, en los que figuraba como actor la Diputación General de Aragón y como oponente, D. Germán ; siendo partes en esta alzada, como recurrente el citado Sr. Germán , representado por la Procuradora, Doña Marta Pardo Ibor y asistido por el Letrado, D. Alberto Asso Torralba y como apelados la Diputación General de Aragón, asistida por el Abogado, D. Angel Bolea Nueno y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos, con fecha 1 de julio de 1994, recayó sentencia que contiene el siguiente y literal: "FALLO.- Que debo declarar y declaro la no necesidad del asentimiento del padre de los menores D. Germán , por estar inmerso en causa de privación de la autoridad familiar, en el Expediente de Adopción seguido en este Juzgado con el número 68/94, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes por D. Germán , representado por la Procuradora, Doña Marta Pardo Ibor, se interpuso, en tiempo y forma el pertinente recurso de apelación que basó en las siguientes alegaciones: "PRIMERA.- Conforme al artículo 170 del Código Civil "el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de la potestad, por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, dictada en causa criminal o matrimonial", de dónde podemos deducir la necesidad de sentencia para privar al padre biológico de la patria potestad sobre sus hijos. Dadas las circunstancias que concurren en el presente caso en relación al padre biológico, no privado de la patria potestad al promoverse esta actuación, es necesario su asentimiento, que como regla general establece el artículo 177.2 del Código Civil . SEGUNDA.- Por otro lado, el padre ha rehecho su vida conviviendo de nuevo con su mujer y con su suegra, teniendo un domicilio fijo desde hace más de un año y percibiendo unos ingresos que si bien son escasos le permiten satisfacer las necesidades mínimas para llevar una vida normal. Asimismo el interés que tiene por sus hijos queda demostrado con su negativa a consentir la adopción"; admitido a trámite el recurso se dió traslado a las partes que no...

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