SAP Huesca 192/1994, 24 de Junio de 1994
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
Número de Recurso | 21/1994 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 192/1994 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 1994 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca |
Sentencia Apelación Civil Número 192
PRESIDENTE *
D.RAMIRO SOLANS CASTRO *
MAGISTRADOS *
D.SANTIAGO SERENA PUIG *
D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
*
En la Ciudad de Huesca, a veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.
Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción número 1 de Huesca, como juicio de cognición regis-trado al número 496/93 , pro-movido por Bartolomé como demandan-te, con-tra Gregorio , como demanda-do; pendientes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apela- ción, trami-tado al número 21 del año 1994(B) e interpuesto por Bartolomé , en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado don SANTIAGO SERENA PUIG,- quien expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplicación los si-guien-tes:
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.- Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de este proceso y a que este fallo se refiere, imponiendo al actor del pago de costas".
Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso la demandante el presente recur-so de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la íntegra estimación de la acción ejercitada en la demanda; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contra-ria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumpli- miento de lo regulado en el artículo 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952 , trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida, elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 21/94(B), procediéndose a la deliberación de esta resolución.
Con el presente recurso el demandante pretende la revocación de la sentencia de instancia, para que, en su lugar, se estime la petición inicial formulada en su demanda. Tanto los litigantes como la resolución que ahora se impugna, parten de la existencia entre ellos de un pacto de arras, porque así se dice en el documento suscrito el día 20 de marzo de 1.990 aportado como número 1 con la demanda -folio 6-. La sentencia impugnada desestima la demanda por dirigirse contra el interme-diario y no contra la parte vendedora en la relación jurídica material, ya que aquel ni suscribe ni rescinde unilateralmente el contrato principal.
Las arras o señal es una cláusula accesoria de un contrato princi-pal, generalmente una compraventa,...
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SAudiencias Provinciales, 24 de Enero de 2000
...un pronunciamiento sobre el alcance de dicho contrato. TERCERO Sobre el contrato que examinamos debemos traer a colación la sentencia de la AP Huesca de 24-06-1994 según la cual ".....Las arras o señal es una cláusula accesoria de un contrato principal, generalmente una compraventa, .............
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SAP Almería 10/2000, 24 de Enero de 2000
...un pronunciamiento sobre el alcance de dicho contrato. TERCERO Sobre el contrato que examinamos debemos traer a colación la sentencia de la AP Huesca de 24-06-1994 según la cual ".....Las arras o señal es una cláusula accesoria de un principal, generalmente una compraventa, ......... Ya se ......