SAP Huesca 40/1995, 20 de Febrero de 1995

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
Número de Recurso237/1994
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/1995
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1995
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 40

PRESIDENTE *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

MAGISTRADOS *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

*

En la Ciudad de Huesca, a veinte de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huesca, como juicio de cognición regis-trado al número 183/94, pro-movido por Alfonso , como demandan-te, con-tra Joaquín , Montserrat , Luis Pedro , Estíbaliz , Ana y Comunidad de Regantes de la Ribera del Flumen, como demanda-dos; pendientes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apela-ción, trami-tado al número 237 del año 1994

(B) e interpuesto por el ci- tado demandante, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA,- quien expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplicación los si-guien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.-Que, estimando la excepción de incompetencia de juris-dicción y desestimando las excepciones de falta de litis consor-cio pasivo necesario y legitimación pasiva, y no entrando a conocer del fondo del asunto, procede desestimar la demanda principal y asimismo, debo condenar y condeno al actor al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso la parte demandante el presente recur-so de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la íntegra estimación de la acción ejercitada en la demanda, revocando la apelada y estimando las pretensiones del actor y apelante, y entrando en el fondo del asunto, se declare proceden-te la acción interpuesta por estaparte, y la no existencia de servidumbre de paso sobre la finca del demandante y ahora apelante por parte de los demandados, condenándoles a abonar las costas todas de este procedimiento; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contra-ria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumpli-miento de lo regulado en el artículo 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952 , trámite que fue utilizado por la parte apelada, Comunidad de Regantes de la Ribera del Flumen, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada con expresa condena en costas a la parte apelante y caso de revocarse la misma en cuanto a la excepción y entrar a conocer del fondo del asunto principal se proceda a entrar a conocer igualmente de la reconvención formulada por esta parte tal y como se tiene solicitado, dictán-dose sentencia en su caso desestimando la demanda y estimándose la reconvención con expresa condena en costas a la parte actora de este procedimiento tanto de la primera instancia como de apelación y de la reconvención, y respecto a la otra parte apelada, Joaquín , Montserrat , Estíbaliz , Ana y Luis Pedro , tener por impugnado en tiempo y forma el recurso de apelación interpuesto por la representación de Alfonso (actor y recurrente), acordando elevarlo a la Sala de la Ilma....

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