SAP Huesca 176/1995, 11 de Julio de 1995

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
Número de Recurso1/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/1995
Fecha de Resolución11 de Julio de 1995
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 176

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D.TEODORO ESTALLO PUEYO *

*

En la Ciudad de Huesca, a once de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción número 2 de Huesca, como juicio de verbal civil regis-trado al número 362/94, pro-movido por Rebeca , como demandan-te, con-tra Franco , como demanda-do; pendientes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apela- ción, trami-tado al número 1/95 (A) e interpuesto por la ci-tada demandante, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado don SANTIAGO SERENA PUIG,- quien expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplicación los si-guien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.-Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pisa, en nombre y representación de Rebeca , debo absolver y absuelvo a Franco , repre-sentado por la Procuradora Sra. del Amo y asistido del Letrado Sr. Pueyo, en la instancia sin entrar a conocer el fondo del asunto, con imposición de costas al demandante".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso la demandante el presente recur-so de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la íntegra estimación de la acción ejercitada en la demanda; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contra-ria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumpli- miento de lo regulado en el artículo 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1.952 , trámite que fue utilizado por la parte apela-da, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida, y, de dictarse sentencia sobre el fondo por desestimar la excepción, se absuelva de cuantos pedimentos se formulan de contrario, en cualquiera delos casos con imposición de costas a la apelante, elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 1/95 (A), proce-diéndose a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora se alza con la pretensión de que, previa desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio aprecia-da por la sentencia de primera instancia, se dé lugar a la demanda y se condene a Franco a retirar el tejadillo construido sobre la terraza comunitaria ubicada en la primera planta del edificio de la PLAZA000 nº NUM000 de...

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