SAP Huesca 220/1996, 25 de Junio de 1996

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
Número de Recurso119/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/1996
Fecha de Resolución25 de Junio de 1996
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 220

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D.ANGEL IRIBAS GENUA *

*

En la Ciudad de Huesca, a veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y seis.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción de Fraga, como juicio de cognición regis- trado al número 34/96, pro-movido por don Pedro Francisco como demandan-te, con-tra don Eduardo , como demanda-do; pendientes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apela-ción, trami-tado al número 119 del año 1996 (B) e interpuesto por el ci-tado demandado, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA,- quien expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplicación los si-guien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.- Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Navarro Zapater en nombre y representación de don Pedro Francisco y contra don Eduardo , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de la localidad de Fraga, suscrito entre ambos en fecha uno de diciem-bre de 1.976 al no haber lugar al beneficio de prórroga forzosa por concurrir causa de necesidad y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a dejarla libre y expedita, a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento dentro del término previsto en la Ley, sin derecho alguno a indemnización de conformidad con el fundamento jurídico cuarto, haciendo expresa condena en costas al demandado."

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso el demandado el presente recur-so de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la íntegra desestimación de la acción ejercitada en la demanda; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contra-ria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumpli-miento de lo regulado en el artículo 62 delDecreto de 21 de Noviembre de 1952 , trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida con imposición de costas a la apelante, elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 119/1996 (B), procediéndose a la delibera-ción de esta resolución.

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