SAP Huesca, 28 de Junio de 1995

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
Número de Recurso90/1995
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 1995
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *

D.TEODORO ESTALLO PUEYO *

*

En la Ciudad de Huesca, a veintiocho de Junio de mil nove-cientos no-venta y cinco.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción de Monzón, como juicio de cognición regis-trado al número 301/94 -A-, pro-movido por Repuestos Domingo, S. L., como demandan-te, con-tra Bruno y Jesús Ángel , como demanda-dos; pendien-tes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apela-ción, trami-tado al número 90 del año 1995 e interpuesto por los ci-tados demandados, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado Don GONZALO GUTIERREZ CELMA,- quien expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplica-ción los si-guien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.- Que estimando la demanda interpuesta por la representa-ción de Repuestos Domingo, S. L., Compañía Mercantil, contra la representación de Bruno y Jesús Ángel , como titulares de Area 2000, debo condenar y condeno a estos dos últimos a que abonen a la actora la cantidad de 256.341,- pts. más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su total pago, y a las costas del procedimiento que deben ser pagadas por partes iguales".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso la demandada el presente recur-so de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la íntegra desestimación de la acción ejercitada en la demanda, absolviendo a los demandados de todos sus pedimentos, con las costas de la primera instancia y de esta apelación a cargo de la actora; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contra-ria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumpli-miento de lo regulado en el artículo 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952 , trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida, y todo ello conexpresa condena en costas a la parte recurrente en alzada, elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 90/95 (B), procediéndose a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepan los recurrentes del pronunciamiento condenato-rio emitido en la precedente instancia razonando que no fueron ellos quienes realizaron los pedidos de los suministros en los que se sustenta la demanda sino que, en realidad, tales suminis-tros fueron solicitados por la sociedad civil de la que ambos demandados son socios por lo que, a su juicio, debería apreciarse la excepción de falta de personalidad en los demandados, por no tener el carácter o representación con que se les demanda y, siempre a juicio de los recurrentes, la excepción de falta de acción y de derecho. Así los apelantes, de un mismo hecho, infieren dos excepciones distintas, una de carácter procesal y otra de fondo, cuando en realidad la controversia suscitada en modo alguna interesa a los presupuestos del proceso para caer, por el contrario, dentro de una cuestión de fondo, de existencia o no de la acción deducida contra los demandados. Como decíamos en las senten-cias de 9 de Junio de 1989, 18 de Febrero de 1991, 31 de Octubre de 1991, 8 de Julio y 19 de Diciembre de 1992 y 7 de Junio y 16 de Noviembre de 1993 y 14 de Julio, 16 de Septiem-bre y 9 y 19 de Noviembre de 1994 y 31 de Enero y 21 de Junio de 1995, la falta de legiti-ma-ción de las partes puede ser contempla-da desde...

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