SAP Huesca 19/1997, 27 de Enero de 1997

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
Número de Recurso3/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/1997
Fecha de Resolución27 de Enero de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 19

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D.ANGEL IRIBAS GENUA *

*

En Huesca a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provin-cial, en grado de apelación, el Juicio verbal civil número 206 del año 1996, proce-dente del Juzgado de Primera Instancia Nº II de Jaca, seguido ante el expresado Juzgado entre Domingo , como demandante, contra Banco Central Hispanoamericano SA, como demandado, cuyas circuns-tancias ya constan en la sentencia impugna-da; que ha queda-do regis-trado en este Tribu-nal como recurso número 3 del año 1997.A, en el que apare-cen y son de aplica-ción los siguien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.Lacasta en nombre y representación de Domingo contra Banco Central Hispanoamericano S.A., sucursal de Canfranc-Estación, representada por la Procura-dora Sra.Labarta". Con fecha 5 de diciembre de 1.996 se dicto Auto aclaratorio de Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Dispongo: aclarar la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de explicitar en el Fallo la expresa condena en costas a la demandada, Banco Central Hispanoamericano S.A., sucursal Canfranc-Estación".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso Banco Central Hispanoamericano S.A. el presente recur-so de apela-ción, solicitan-do la revocación de la sentencia cuestio-nada para que se proce-diera a la íntegra desestimación de la demanda absolviendo al Banco Central Hispanoamericano S.A. de los pedimentos solicitados de contrario; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso planteado con expresa imposición de costas; seguida-men-te fueron elevados los autos a esta Sala, en la que quedaron registra-dos al número 3/1997.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente a la resolución del recurso interpuesto debe precisarse cual es el pronunciamiento emitido en la sentencia apelada pues en ella, aunque en su fallo se dice que se estima íntegramente la demanda, el caso es que en su parte dispositiva no se llegaron a hacer ninguna de las declaraciones solicitadas en la repetida demanda, sustancialmente recogidas, sin embargo, en los fundamentos de derecho tercero y quinto de la resolución apelada. Por ello, entiende este Tribunal que la omisión de tales declaraciones en el fallo de la sentencia, que es lo único que pasa a quedar bajo el amparo de la cosa juzgada, se debe a una mera omisión material y que, en definitiva, la sentencia apelada quería emitir las declaraciones contenidas en los citados fundamentos de derecho. Así, consideramos que la repetida resolución, con sus propias palabras, declara que la actualiza-ción anual de la renta debe efectuarse cada año aplicando la variación del IPC a la renta actualizada (y no a la renta exigible); y que cada año sucesivo deben aplicarse "cada uno de los coeficientes contenidos en las tablas referidas en las DT 3ª, nº 6, reglas 3ª y 4ª (remitiéndose esta última a la DT 2ª), sin repetir el coeficiente de una anualidad a otra" al tiempo que condena a la parte demandada, hoy apelante, "a atenerse a los anteriores pronunciamientos y a abonar las rentas procedentes cuya cuantía se calculará conforme a lo señalado".

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