SAP Huesca 109/1996, 26 de Marzo de 1996
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
Número de Recurso | 7/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 109/1996 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 1996 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca |
Sentencia Apelación Civil Número 109
PRESIDENTE *
D.SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
D.ANGEL IRIBAS GENUA *
*
En la Ciudad de Huesca, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Monzón, como juicio de Desahucio registrado al número 394/95, promovido por Juan Antonio como demandante, contra Cristobal , Jorge , Jose Antonio , titulares del Gimnasio META SCP como demandados; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 7 del año 1.996 (A) e interpuesto por Juan Antonio , en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Antonio contra D. Cristobal , D. Jorge y D. Jose Antonio , titulares del GIMNASIO META SCP, debo absolver y absuelvo a éstos últimos, debiendo imponerse las costas del procedimiento a la parte actora".
Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso el demandante el presente recurso de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando que se revoque la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Monzón y se condene expresamente a los demandados en las costas de ambas instancias; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida con imposición de las cotas a larecurrente, elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 7/96 A, procediéndose a la deliberación de esta resolución.
De acuerdo con la Disposición transitoria sexta , número 1, de la Ley 29/1.994, de 24 de noviembre , de arrendamientos urbanos, el Título quinto es aplicable a los litigios relativos a los contratos de arrendamiento de finca urbana que subsistan a la fecha de la entrada en vigor de esta ley. El Título V regula los procesos arrendaticios, y el artículo 39.3 remite al juicio de desahucio establecido en los artículos 1570 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para tramitar las demandas que se interpongan, entra otras causas, por resolución del contrato por falta de pago de las cantidades a que se refiere la causa primera del apartado 2 del artículo 27, que literalmente dice: "... el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) la falta de pago de...
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