SAP Huesca 117/1998, 31 de Marzo de 1998

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
Número de Recurso388/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/1998
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 117

PRESIDENTE *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D.ÁNGEL IRIBAS GENUA *

D.ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En la Ciudad de Huesca, a treinta y uno de marzo de mil no-ve-cientos no-venta y ocho.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña, en Autos de Interdicto de Recobrar y Subsidiariamente de Retener, seguidos al número 58/97, pro- movido por Carlos Miguel como demandan-te, con-tra Humberto , como demanda-do; pendien-tes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apelación, trami-tado al número 388 del año 1997, interpuesto por el citado demandante, que actúa en esta alzada representado por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj, siendo defen-dido por el Letrado D. Jorge Vilarrubí Llorens; habiendo compareci-do también ante este Tribu-nal, para la sustan-ciación de este recur-so, en su calidad de apela-do, el indicado demandado, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Ortega Navasa y defendi-do por el Letrado D. Roberto Gracia Estevez; actuan-do como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA,- quien expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplicación los si-guien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.- Que desestimando íntegramente la demanda, debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto, absolviendo a

D. Humberto de las pretensiones formuladas contra él, condenando a la actora al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma el demandante el presente recur-so de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabeza-miento de esta reso-lución, solicitando la apelante la estima-ción de su alzada,interesando concretamente la revocación de la Senten-cia discu-ti-da, para que se procediera a la desestima-ción de la acción ejercita-da en la demanda; y pidiendo el apelado la desestima-ción del recurso por los propios fundamen-tos de la resolución impugnada. Seguidamente, se procedió a la delibera-ción de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda interdictal por considerar el Juzgado que por el lugar controvertido no ha quedado acreditada la posesión del actor, se alza contra dicho pronunciamiento el demandante alegando, en lo sustancial que siempre ha poseído la totalidad de su finca comprendiendo la zona litigiosa, afirmación de la que discrepa el apelado por estimar que dicha zona pertenece a la finca que su esposa compró para la sociedad conyugal y que, según su tesis, como tal ha sido poseída por sus actuales propietarios y sus causantes. Bien conocida es ya la reiterada doctrina de este Tribunal sobre esta acción interdictal la cual, como lo venimos proclamando invariablemente siguiendo la constante doctrina jurisprudencial (así, entre otras, nuestras sentencias de 2 de abril de 1990, de 25 de enero, 12 y 30 de abril y 31 de octubre de 1991, de 23 de enero, 13 y 29 de febrero, 24 de abril y 4 de noviembre de 1992, 13 de enero de 1993, 5 de febrero, 3 de marzo, 3 de mayo, 18 de...

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