SAP Huesca 174/1998, 25 de Mayo de 1998
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
Número de Recurso | 197/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 174/1998 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca |
Sentencia Apelación Civil Número 174
PRESIDENTE *
D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
MAGISTRADOS *
D.ÁNGEL IRIBAS GENUA *
D.ANTONIO ANGÓS ULLATE *
*
En la ciudad de Huesca, a veinticinco de mayo de mil nove-cientos no-venta y ocho.
Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción Nº 2 de Jaca, como juicio de cognición regis-trado al número 268/97, pro-movido por don Miguel , como demandan-te, con-tra la Asociación de Ganaderos de Sallent de Gállego, como demanda-da; pendientes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apela-ción, trami-tado al número 197 del año 1998 e interpuesto por la ci-tada demandada, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado don ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia recurrida el día 2 de abril de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo = Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Miguel representado por la Procuradora Sra. Labarta contra la Asociación de Ganaderos de Sallent de Gállego quien actuó en este juicio representada por don Octavio , representado por la Procuradora Sra. de Donesteve y asistido del Letrado Sr. Rojas, debiendo condenar y condenando al demandado al pago al actor de 320.912 pesetas, interés legal desde la interpelación judicial y costas del procedimiento [...]".
Contra la anterior sentencia, Octavio , interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo al actor, que lo impugnó. A continuación remitió los autos a esta Audiencia, que acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación propusiera a la Sala la resolución oportuna.
Octavio , presidente de la asociación demandada, cuya verdadera denominación es, al parecer, la de Junta Popular de Ganaderos de Sallent de Gállego (folio 47 vuelto), reproduce en su recurso la excepción dilatoria de falta de personalidad en el demandado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 533-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Al respecto, en contra de lo que sostiene la sentencia de primer grado, no podemos admitir que la Junta Popular de Ganaderos de Sallent de Gállego tenga personalidad jurídica ni, por tanto, personalidad procesal o capacidad para ser parte, como si se tratara de una asociación de interés particular a las que se refiere el artículo 35-2º del Código Civil , pues no consta formalmente constituida ni al amparo de la Ley de Asociaciones ni como sociedad civil o mercantil.
Ciertamente, todos los ganaderos de dicha localidad parece que pertenecen a la Junta; ésta actúa a través de un órgano de gobierno, un presidente y tres vocales; tiene una cuenta abierta en la Caja Rural de Huesca...
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