SAP Huesca 222/2000, 11 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2000:356
Número de Recurso256/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2000
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 222

PRESIDENTE*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO*

*

En la ciudad de Huesca, a once de septiembre del año dos mil.

En nombre del Rey, esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición número 428/99 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Monzón, sobre reclamación de cantidad. Clara los promovió, como demandante, dirigida por el letrado don Ignacio Ortega Maynar, contra las sociedades MODELO ANTIGUO, S.L. y OCASO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, como demandadas, la primera en situación de rebeldía y la segunda defendida por la letrada doña Pilar Bernad. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 256 del año 2000, e interpuesto por la demandada OCASO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Actúa como ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 25 de abril de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que, estimando la demanda formulada por la Sra. Medina Blanco, procuradora de los tribunales y de Dª Clara , debo condenar y condeno a MODELO ANTIGUO S.L. y a la CÍA OCASO S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, a que ABONEN 394.900 pesetas - TRESCIENTAS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS PESETAS-, más los intereses legales, que para la Cía Aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada OCASO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, formalizó el presente recurso de apelación. El juzgado lo admitió a trámite en ambos efectos y dio traslado a las otras partes, en cuyo trámite la demandante, Clara , impugnó el recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a esta sala, en donde quedaron registrados al número 256/2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.

SEGUNDO

La demandada OCASO, S.A. acepta en su recurso la caída y lesiones sufridas por la actora en el interior del bar musical NIZA de Monzón el día 28 de febrero de 1999; pero sigue cuestionando que el accidente hubiera ocurrido a causa de la poca luminosidad del local y de que el suelo o peldaño de la escalera en donde se produjo el resbalón estaba mojado y lleno de cristales provenientes de vasos rotos.

Sin embargo, los hechos en que se fundan la demanda y la sentencia de primer grado están acreditados por las declaraciones de tres testigos presenciales: María Consuelo (folio 87), Irene (f. 91) y Juan Pedro (f. 92). Y no apreciamos error alguno en la valoración de sus manifestaciones ni en el hecho de que el juzgador a quo les dé plena credibilidad frente a la tesis defendida por las demandadas, una de ellas, en la contestación a la demanda, y la otra, en prueba de confesión practicada a instancias de la demandante.

Sobre la base de todo lo expuesto, consideramos intrascendente: A) Que el juzgador de instancia declarara improcedente la confesión judicial de la demandada MODELO ANTIGUO, S.L. a solicitud de la otra codemandada. La práctica de esta prueba no puede alterar el resultado de la testifical,...

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