SAP Huesca 89/2002, 22 de Marzo de 2002
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
ECLI | ES:APHU:2002:146 |
Número de Recurso | 301/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 89/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia
Apelación Civil Número 89
PRESIDENTE*
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS*
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO
*
En Huesca, a veintidós de marzo de dos mil dos.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 128/2001 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Barbastro, promovidos por Banco de Santander Central Hispano S.A., dirigida por el letrado don Manuel Laclaustra Arroyo, contra Alonso y Rosa , como demandado, defendido por el letrado don Raúl Sanmartín Bispe. Ninguna de las partes se ha personado con procurador habilitado para representarla ante este tribunal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 301 del año 2001, e interpuesto por el demandante, Banco Santander Central Hispano S.A. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG .
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 10 de julio 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Primero.- Desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Mora, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano S.A. absuelvo a Alonso y Rosa , de la pretensión dirigida contra ellos. SEGUNDO.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
Contra la anterior sentencia, el demandante, Banco Santander Central Hispano S.A., dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandados, Alonso yRosa , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 301/01. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Se reclama el cumplimiento de un préstamo concedido por el Banco Santander Central Hispano, S.A. para financiar un contrato de enseñanza del Centro Adam 2000 S.L., a cuya ejecución se opusieron los prestatarios, transformándose el procedimiento en juicio verbal donde alegaron la revocación del contrato de enseñanza, la nulidad de la clausula primera y del contrato en general. Contra la desestimación de la demanda se alza el Banco alegando que son dos contratos independientes formalizados entre distintos sujetos y que no se han acreditado los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley de Crédito al consumo.
El recurso no puede prosperar. Efectivamente, ambos contratos, el de préstamo y de enseñanza, son contratos vinculados en los términos de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo, conforme al artículo 14.3, que dispone "deberá quedar documentalmente acreditada la identidad del proveedor de los bienes o servicios en el contrato...
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