SAP Huesca 38/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2004:86
Número de Recurso225/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00038/2004

  1. Civil 225/2003 S080304.1U

    Sentencia Apelación Civil Número 38

    PRESIDENTE

  2. SANTIAGO SERENA PUIG

    MAGISTRADOS

  3. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

  4. ANTONIO ANGÓS ULLATE

    En Huesca, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

    En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 14/2002 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Boltaña, sobre formación de inventario consorcial. María Dolores los promovió, como demandante, representada por la procurador doña María Teresa Bovio Lacambra y dirigida por la letrado doña Ana Cristina Vivés Luzón, contra Carlos José , como demandado, representado por la procurador doña Natalia Fañanás Pertas y defendido por el letrado don Javier Valverde Lacambra. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 225 del año 2003, e interpuesto por ambas partes. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento referido, dictó la sentencia apelada el día 20 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cebollero Galicia en representación de María Dolores y dejando a salvo los derechos de terceros (art. 794.4 LECi., debo acordar y acuerdo:1º) Declarar que, el inventario de los bienes que componían la sociedad de gananciales de los cónyuges María Dolores y Carlos José forman el ACTIVO los siguientes:

  1. Vivienda sita en Aínsa c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , finca registral NUM002 , inscripción segunda.

  2. Vehículos matrícula K-....-.... y N-....-E , ambos marca OPEL modelo Kadett.

  3. Plaza de [sic] consistente en una cuarta parte indivisa de la finca inscrita bajo el nº NUM003 , al folio NUM004 del tomo NUM005 inscripción primera que da derecho a ocupar la plaza de garaje número NUM006 .

  4. Contenido de la vivienda familiar.

  5. Saldos de las cuentas comunes de ambos cónyuges en la Entidad Banco Central Hispano nº NUM007 y NUM008 de 1.749 ptas. y 1.515 ptas. respectivamente (10,50 y 9,44 Euros) .

  6. Cantidades aportadas por el Sr. Carlos José desde la fecha de suscripción de la póliza de seguros con SEGUROS VITALICIO (31 de diciembre de 1992) hasta la disolución del régimen económico (7 de junio de 1999).

  7. Créditos de la Sociedad frente al Sr. Carlos José por los importes extraídos por éste de cuentas comunes: 356.000 ptas. más 110.000 ptas, más 800.000 ptas.

  8. Créditos de la Sociedad frente a la Sra. María Dolores , por importe de 700.000 ptas. extraído de una cuenta común.

  1. ) Declarar que en el inventario de los bienes que componían la sociedad de gananciales de los cónyuges María Dolores y Carlos José , forma el PASIVO el siguiente:

Crédito del Sr. Carlos José frente a la sociedad consistente en la cantidad de 3.868,08 euros , en concepto de aportaciones privativas del cónyuge a cargo del préstamo de adquisición de la vivienda conyugal".

Con fecha 29 de marzo de 2003, a instancia de la demandante, la juez dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

>.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, ambas partes, en primer lugar, el demandado, Carlos José , y, en segundo término, la demandante, María Dolores , anunciaron sendos recursos de apelación. El juzgado admitió a trámite los recursos y emplazó a los apelantes por 20 días para que los interpusieran, lo cual efectuaron en el indicado plazo mediante la presentación de los correspondientes escritos, en los que solicitaron lo siguiente:

  1. El demandado, Carlos José , la estimación del recurso, con expresa condena en costas a la parte que se oponga al recurso .

  2. La demandante, María Dolores :

Primero

a) Excluir del inventario todas y cada una de las partidas introducidas por la representación del Sr. Carlos José y, con ellas, la que integra la letra h) del activo consignado en el fallo de la sentencia recurrida, por estar duplicada. b) Aprobar la propuesta de inventario formulada en su día por esta parte y obrante en el acta correspondiente a la comparecencia celebrada ante el Sr. Secretario judicial. Todo ello con expresa imposición de costas a la adversa.

Segundo

De forma alternativa y subsidiaria, anular todo lo actuado en el juicio verbal celebrado en la instancia, reponiendo las actuaciones al momento de la vista y ello a consecuencia de la indefensión quepara la hoy recurrente ha supuesto la admisión por el juzgador a quo de las partidas que, en aquel momento procesal, formuló e introdujo en el procedimiento la contraparte, a fin de que esta parte pueda articular su defensa y medios de prueba convenientemente y ad hoc con esa novedosa introducción de partidas.

Tercero

De forma alternativa y subsidiaria, aprobar el inventario en los términos establecidos en la sentencia recurrida, pero excluyendo del mismo todas y cada una de las partidas introducidas por la adversa. Todo ello con expresa imposición de costas a la adversa .

A continuación, el juzgado dio traslado a la otra parte del recurso presentado por la contraria para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el demandado, Carlos José , se opuso por escrito al recurso planteado de adverso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 225/2003.

Por auto de 22 de diciembre pasado, la Sala acordó lo siguiente: " NO HA LUGAR a la práctica de la prueba interesada por la apelante , María Dolores , a la cual se le devolverá el documento acompañado a su recurso y, en su lugar, quedará testimonio de esta resolución. = SEÑALAMOS para la celebración de vista el próximo día 27 de enero de 2004, martes, a las 12,15 horas ". En dicho acto, los letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivos intereses, tras lo cual quedó el asunto visto para sentencia. Asimismo, por providencia de 4 de febrero, el tribunal acordó recabar del juzgado, siendo necesario para la decisión que merecen los recursos objeto del presente rollo número 225/2003, la remisión de la pieza principal abierta para la liquidación consorcial, autos 113/2001,...

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