SAP Huesca 121/2005, 29 de Abril de 2005
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Huesca, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 29 Abril 2005 |
Número de resolución | 121/2005 |
Sentencia Apelación Civil Número 121
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGOS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veintinueve de abril de dos mil cinco.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 387/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Monzón , promovidos por Compañía de Piensos e Integraciones S.A., dirigida por el Letrado don Julián Font Rabasa y representada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, contra Groupama Ibérica de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora doña María Teresa Ortega Navasa y dirigida por el Letrado don Manuel Enciso Díaz y Tamaporc, S.L. en situación de rebeldía. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 277 del año 2004, e interpuesto por la demandada, Groupama Ibérica Seguros y Reaseguros S.A. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 31 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bestué en nombre y representación la Compañía de Piensos e Integraciones S.A. defendidos por el Letrado Sr. Font contra la Compañía Tamaporc S.L. en rebeldía procesal y Groupama Ibérica de Seguros yReaseguros, representada por la Proc. Sra. Medina y asistida de la letrada Sra. Odín y en consecuencia les condeno solidariamente a pagar la cantidad de 61.665,00 euros mas los intereses legales del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro respecto de la Compañía de Seguros al pago de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia, la demandada, Groupama Ibérica Seguros y Reaseguros S.A., dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado, Compañía de Piensos e Integraciones S.A., formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 277/04. Personadas las partes indicadas en el encabezamiento y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el día 27 de abril para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención...
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