SAP Jaén 30/1999, 29 de Enero de 1999

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
Número de Recurso469/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/1999
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

SENTENCIA Nº 30

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

MAGISTRADAS.

Dª. Lourdes Molina Romero

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta.

En la Ciudad de Jaén, a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio de INTERDICTO seguidos en primera instancia con el número 208 del año 1.997, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia número 469 del año 1.998, a instancia de

D. Gustavo representado ante este Tribunal, como apelante por el Procurador Sra. Fuentes Pérez y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Parra, contra D. Jesus Miguel y Silvia , representados ante el Tribunal como apelados por el Procurador Sra. Cátedra Fernández y defendidos por el Letrado Sr. Romero Garrido.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Procurador Sr. Muñoz Carrión en nombre y representación de D. Gustavo contra D. Jesus Miguel y Dña. Silvia debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión sobre las luces que la actora recibía en su vivienda del patio de los demandados a través de la ventana de 1,60 metros de longitud por 0,80 metros sita en la pared colindante con el patio, de los demandados. Sin expresa condena en costas. Todo ello sin perjuicio dé tercero y reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva que podrán utilizar en el juicio correspondiente."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandante, tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

Tercero

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose persona en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 25 de Enero de 1.999, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de lasentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones deducidas en, las demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria por sus propios fundamentos.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Doña Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia pronunciado el día 24-6-98, por el Juzgado de 1ª Instancia de Villacarrillo nº 1 en el ejercicio de una acción posesoria o interdicto de recobrar la posesión, estimatoria solo en parte de la demanda interpuesta, se alza el actor, que insta la ampliación del Fallo en cuanto a las pretensiones recogidas en el suplico de su demanda, por considerar que los hechos denunciados son atentatorios contra su posesión.

Partiendo de la clase de acción ejercitada, se requieren los siguientes requisitos para su prosperabilidad: 1º. Que el actor acredite que es poseedor en el sentido que se infiere del artículo 1651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los correlativos del Código Civil , teniendo en cuenta que el ámbito interdictas es la posesión de hecho a cuya recuperación se tiende, con independencia y hasta tanto se resuelva el mejor derecho de los litigantes; 2º. La realización de actos de despojo por el demandado que destruya la...

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