SAP Jaén 629/2000, 18 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2000:2171 |
Número de Recurso | 509/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 629/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 629
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Dª Elena Arias Salgado Robsy.
MAGISTRADOS
Dª Mª Jesús Jurado Cabrera
Dª Lourdes Molina Romero
En la Ciudad de Jaén, a dieciocho de diciembre de dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 430 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 509 del año 1.999, a instancia de D. Cornelio , representado ante este Tribunal, como apelante, por el Procurador Dª. Rocío Millán Colomer y defendido por el Letrado D. Francisco León Valenzuela, contra D. Casimiro y Doña Lina , representados ante el Tribunal, como adheridos por el Procurador Dª. Mª. del Valle Herrera Torrero y defendidos por el Letrado Sr. Nieto Peña.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 13 de Septiembre de 1.999 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª. Rocío Millán Colomer, en nombre y representación de D. Cornelio , contra D. Casimiro y Dª. Lina debo condenar y condeno a estos a que abonen al actor la suma de 579.118 ptas., más los intereses legales del art. 921 de la LEC , soportando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra dicha Sentencia se interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.
Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 11 de Diciembre de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, y por los apelados se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida y su revocación conforme a sus pretensiones,con imposición de costas ala parte contraria.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Doña Lourdes Molina Romero.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Ambas partes, por vía de recurso principal y de adhesión se opusieron a la sentencia de instancia, sosteniendo las pretensiones deducidas en sus escritos de alegaciones. Al menos en parte han de prosperar conforme se pasa a exponer.
Al amparo de la Ley de Arrendamientos Rústicos 83/1.980 de 31 de diciembre del Código Civil se reclama en la demanda el importe del valor de la cosecha de aceituna y subvenciones correspondientes a la campaña 96/97. Los demandados únicamente admitieron la concertación de un contrato de recolección de aceituna, y como deuda 392.940 pesetas, por la cantidad y precio que decían concertado.
La solución de la litis pasa por determinar a quien incumbe la carga de la prueba; a la vista de las normas interpretativas del artículo 1.214 del Código Civil , en su alcance afectante a hechos constitutivos, impeditivos, extintivos y excluyentes, teniendo en cuenta principalmente los criterios de normalidad y facilidad probatoria derivados de la posición de cada parte en relación con el efecto jurídico pretendido.
Además la norma distributiva de la carga de la prueba no responde a unos principios inflexibles, sino que se deben adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados ( Sentencias del Tribunal Supremo de 16-7-1.991 R.A. 1.991/5392 y 9-2-1.994 R.A. 1.994,838 , entre otros).
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