SAP Jaén 629/2000, 18 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2000:2171
Número de Recurso509/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución629/2000
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 629

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a dieciocho de diciembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 430 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 509 del año 1.999, a instancia de D. Cornelio , representado ante este Tribunal, como apelante, por el Procurador Dª. Rocío Millán Colomer y defendido por el Letrado D. Francisco León Valenzuela, contra D. Casimiro y Doña Lina , representados ante el Tribunal, como adheridos por el Procurador Dª. Mª. del Valle Herrera Torrero y defendidos por el Letrado Sr. Nieto Peña.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 13 de Septiembre de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª. Rocío Millán Colomer, en nombre y representación de D. Cornelio , contra D. Casimiro y Dª. Lina debo condenar y condeno a estos a que abonen al actor la suma de 579.118 ptas., más los intereses legales del art. 921 de la LEC , soportando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 11 de Diciembre de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, y por los apelados se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida y su revocación conforme a sus pretensiones,con imposición de costas ala parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Doña Lourdes Molina Romero.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ambas partes, por vía de recurso principal y de adhesión se opusieron a la sentencia de instancia, sosteniendo las pretensiones deducidas en sus escritos de alegaciones. Al menos en parte han de prosperar conforme se pasa a exponer.

Al amparo de la Ley de Arrendamientos Rústicos 83/1.980 de 31 de diciembre del Código Civil se reclama en la demanda el importe del valor de la cosecha de aceituna y subvenciones correspondientes a la campaña 96/97. Los demandados únicamente admitieron la concertación de un contrato de recolección de aceituna, y como deuda 392.940 pesetas, por la cantidad y precio que decían concertado.

La solución de la litis pasa por determinar a quien incumbe la carga de la prueba; a la vista de las normas interpretativas del artículo 1.214 del Código Civil , en su alcance afectante a hechos constitutivos, impeditivos, extintivos y excluyentes, teniendo en cuenta principalmente los criterios de normalidad y facilidad probatoria derivados de la posición de cada parte en relación con el efecto jurídico pretendido.

Además la norma distributiva de la carga de la prueba no responde a unos principios inflexibles, sino que se deben adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados ( Sentencias del Tribunal Supremo de 16-7-1.991 R.A. 1.991/5392 y 9-2-1.994 R.A. 1.994,838 , entre otros).

En el supuesto enjuiciado al actor le corresponde la prueba del contrato de arrendamiento parciario, en virtud del que reclama. Como seguidamente se expondrá no se ha justificado dicho arrendamiento, sino en los hechos admitidos por...

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