SAP Jaén 195/2002, 26 de Abril de 2002

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2002:758
Número de Recurso559/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2002
Fecha de Resolución26 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 195

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pio Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a veintiséis de abril de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos en primera instancia con el número 352 del año 1.998,1 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia número 559 del año 2.001, a instancia de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Andújar, defendida por la Letrada Sra. Almagro López, contra D. Francisco , D. Juan Pablo y, D. Rosendo , defendidos por los Letrados Sr. Aranda Quesada, Sr. Rafael Luque Moreno y Sr. Duro Ortega respectivamente.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 31 de julio de 2.001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN DIRECCION000 Nº NUM000 DE ANDÚJAR, representada por el Procurador de los Tribunales D. lose María Figueras Resino, contra D. Francisco representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Roca Fernández contra D. Juan Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel López Nieto y contra D. Rosendo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio Calzado Guerrero, DEBO CONDENAR Y CONDENO de forma solidaria a D. Francisco Y a D. Juan Pablo a que realicen las obras y trabajos de reparación, corrección y gastos necesarios para subsanación de las deficiencias y desperfectos que presenta el inmueble afectado objeto de litis de DIRECCION000 nº NUM000 de Andújar descritos en la demanda, pagando la totalidad de los gastos que se generen o devenguen como consecuencia de los proyectos, honorarios, impuestos, obras, trabajos, demolición y reparación de la construcción hasta quedar en perfecto estado, las deficiencias que se detallan en la demanda, con el límite de 1.620.545 ptas., actualizadas a la fecha de la presente resolución, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes, debiendo satisfacer cada parte sus costas y las comunes a partes iguales. Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Rosendo , de cuantos pedimentos se contenían en la demanda en relación al mismo, condenando a la actora al abono de sus costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Juan Pablo , la Comunidad de Propietarios y D. Francisco , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el qué basan sus recursos en lo que se especificará en los fundamentos de derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Pio Aguirre Zamorano.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada mientras no se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia condena a reparar de forma solidaria los desperfectos existentes en el edificio de los actores, Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Andújar, al aparejador D. Juan Pablo y al contratista-promotor D. Francisco y absuelve al arquitecto superior D. Rosendo .

Apela la sentencia en primer lugar, el aparejador D. Juan Pablo , alegando, como motivo del recurso la violación del art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en segundo lugar por la incongruencia que supone absolver al arquitecto superior y condenarle a él como aparejador pues, según su opinión, ambos se ocupan de forma conjunta de dirigir la obra.

Centrándonos en el primer motivo, el apelante entiende que al reclamar la entidad actora al amparo del art. 1591 del Código Civil, la sentencia es incongruente al aplicar los arts. 1091, 1101 y 1258 del mismo texto legal, es decir no en el concepto de "ruina" sino por el cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales.

Pues bien respecto a este motivo tiene declarado el Tribunal Supremo que aducida y probada por el actor la existencia de unos vicios en la construcción, la sentencia condena, conforme a lo pedido a reparar tales vicios aunque los mismos no sean constitutivos de ruina, sino por ser derivados del incumplimiento del contrato de obra. El Tribunal Supremo ha declarado en un caso similar al...

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