SAP Jaén 126/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2005:302
Número de Recurso65/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución126/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 126

En la Ciudad de Jaén, a veinticuatro de Mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 98 del año 2.004, rollo de apelación nº 65 del año 2.005, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Úbeda , por la falta de Lesiones en tráfico.

Aparece como apelante Trinidad .

Aparece como apelado la Cía. Estrella Seguros S.A..

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Úbeda, con fecha 4 de Marzo de 2.005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Ángeles , Pedro Antonio y Cía de Seguros la Estrella, declarando las costas de oficio.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por la denunciante, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, presentó escrito de impugnación la denunciada, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación: "Hechos Probados: El día 11 de febrero de 2004 sobre las 12:30 horas Trinidad iba en compañía de sus dos hijas, una de las cuales es Ángeles , y de los hijos de éstas de corta edad. Cuando se disponían a subir al vehículo propiedad de Pedro Antonio , conducido por Ángeles , mientras Trinidad se agarraba a la puerta para subir al asiento del copiloto, su hija Ángeles (que estaba subiendo a su hijo en el asiento trasero) cerró la puerta trasera y le pilló los dedos a Trinidad . Como consecuencia de lo cual, Trinidad sufrió lesiones consistentes en herida incisa en la yema del tercer dedo de la mano izquierda, requiriendo además de una primera asistencia sanitaria, tratamiento consistente en puntos de sutura para aproximación de los bordes de la herida, e invirtiendo 8 días impeditivos en curarse. Como secuela se quedó perjuicio estético ligero por cicatriz quirúrgica valorada en dos puntos, según informe del Médico Forense.".

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se denuncia como primer motivo del recurso de apelación error en la apreciación de laprueba, al considerar la denunciante que los hechos denunciados sí fueron consecuencia de la conducción de un vehículo. Así, insiste en que éste estaba arrancado, que había sido puesto en marcha por su hija Ángeles , la conductora, y que posteriormente se bajó del mismo para montar a su hijo pequeño en la parte trasera, siendo en ese instante, al cerrar la puerta trasera cuando le pilló los dedos de la mano de la lesionada.

Pues bien, al acto del juicio asistió la denunciante Trinidad , su hija la denunciada Ángeles , y el marido de ésta que es el propietario del vehículo, así como la Letrada de la Cía. de Seguros La Estrella.

Así, manifestó Trinidad que al subirse al coche llevaba bolsas y su hija al cerrar la puerta le pilló los dedos, que ésta había arrancado el vehículo antes, y que su otra hija no pudo ayudarle.

El propietario del vehículo no presenció los hechos.

Y la denunciada Ángeles manifestó que salieron de compras, que su hermana...

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