SAP Jaén 238/2005, 7 de Noviembre de 2005
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2005:741 |
Número de Recurso | 309/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 238/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 238
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. María Esperanza Pérez Espino
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
En la ciudad de Jaén, a siete de noviembre de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 494 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar , rollo de apelación de esta Audiencia nº 309 del año 2005, a instancia de
D. Aurelio , defendido por el Letrado Sr. Guzmán Torres, contra la entidad Axa Seguros e Inversiones, defendida por el Letrado Sr. Carcelén Barba.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar, con fecha 1 de junio de 2005 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo íntegramente la demanda y absuelvo a AXA SEGUROS E INVERSIONES de los pedimentos habidos en su contra, con expresa condena en costas de la demandante".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de esta resolución.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente D. Pío Aguirre Zamorano.
Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada mientras no se opongan a lossiguientes.
La sentencia impugnada desestima la demanda planteada por el actor D. Aurelio al estimar que no tenía suscrito seguro de robo con la entidad demandada a pesar de que reconoce que existía una proposición de seguro por la demandada en que se reconocía, en principio la cobertura del robo.
Se basa la desestimación en la prueba testifical del mediador de seguros Sr. Pablo y del empleado de la demandada Sr. Luis Carlos que declararon que no se llegó a perfeccionar el seguro sobre el robo del coche al no peritar previamente, el actor, su automóvil, a pesar de ser requerido para ello, condición necesaria para incluir en la póliza el seguro de robo.
Esta prueba, testifical, ha sido valorada por el Juzgador de instancia de conformidad con lo establecido...
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