SAP Jaén 154/1999, 15 de Mayo de 1999

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
Número de Recurso124/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/1999
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

SENTENCIA Núm. 154/99

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CALIZ COVALEDA

D. JOSE REQUENA PAREDES .

En la ciudad de Jaén, a quince de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio seguidos en primera instancia con el número 434/95, por el Juzgado de 1º Instancia n° Seis de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 124/98, a instancia de D. Carlos María representado ante este Tribunal, como apelado por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. López Martínez contra Dª. Leonor representada ante el Tribunal como apelante por la Procuradora Sra. Catedra Fernández y defendida por la Letrada Sra. Martínez Delgado en el que ha sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° Seis de Jaén con fecha doce de Diciembre de mil novecientos noventa y siete .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de don Carlos María , contra doña Leonor , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio, de los expresados, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

  1. - La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio.

  2. - En concepto de pensión alimenticia, don Carlos María abonará a doña Leonor la cantidad de

    82.000 ptas mensuales par las hijas, por meses-. Anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los primero cinco días de cada mes.

    Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago, o en su detecto, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios de consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Ambos cónyuges contribuirán por mitad a los gastos de educación de los hijos.3°.- La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de las hijas en compañía de doña Leonor .

  3. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial, debiendo en caso de que el préstamo de la Caja de Ahorros de Granada no estuviera cancelado abonar cada conyuge 25.000 ptas de las cuotas de 50.000 ptas concertada.

  4. - No se hace expreso pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la demandada -actora reconvencional-, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° Seis de Jaén que acordó la remisión de los- autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las pares, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 12 de Mayo de 1.999, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con los pedimentos que se dirán en los fundamentos de esta resolución, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado y Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a lo que continuación se expresa: .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Frente a la sentencia de instancia que decretó divorcio de los esposos y que en lo sustanciado ratificó las medidas económicas y personales decretadas en su día en la Sentencia de separación se alza discrepante la esposa que la combate desde distintos motivos.

Como el esposo, días antes de deducir la demanda de divorcio, promovió demanda para la modificación de la pensión alimenticia acordada en el proceso de separación, uno y otro procedimiento se acumularon y sustanciaron conjuntamente, el primer motivo del recurso denuncia ex novo la nulidad de actuaciones por inadecuación del procedimiento desde argumentos inatendibles. La apelante mostró expresa conformidad a la acumulación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Zaragoza 413/2003, 14 de Julio de 2003
    • España
    • 14 de julho de 2003
    ...se hiciese indicación de una especie de renuncia tacita a la segunda, el señalamiento de una y la renuncia a la otra, como declara la SAP Jaén 15-5-1999, con cita de la SSAP Zaragoza 27-10-1997, Barcelona 17-3-1998 y Cantabria 26-6- 1998, solo puede ser interpretado en el sentido de que con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR