SAP Jaén 46/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2006:484
Número de Recurso65/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 46

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a tres de marzo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 39 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 65 del año 2006, a instancia de Tecnilum S.L., representado en la instancia por la Procuradora Dª. Candelaria Salido Castañer y defendido por la Letrada Dª. Pilar Durán Chica, contra D. Juan Pablo , representado en la instancia por la Procuradora Dª. Oliva Moral Carazo y defendido por el Letrado D. Daniel Maldonado Carrasco.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén y de lo Mercantil, con fecha 24 de noviembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada en representación de Tecnilum, S.L. contra D. Juan Pablo debo: A) Declara que D. Juan Pablo es responsable solidario con la entidad mercantil Electricidad Tejada SL. De las cantidades reclamas por el actor en juicio cambiario 376/02 y Ejecución nº 24/03 en reclamación de 38.885'48 euros de principal, 1.553'32 euros de gastos de devolución y 10.818'22 presupuestados para intereses y costas.- B) Declarar que D. Juan Pablo es responsable solidario con la entidad mercantil Electricidad Tejada SL. De las cantidades reclamas por el actor en Juicio Monitorio 170/03 que dio lugar a ejecución 490/03 en reclamación de 32.928'52 euros, esto es, 24.885'39 euros de principal, más 617'13 euros por intereses y 7.456 por costas e intereses.- C) Condenar con carácter solidario al demandado: 1/A satisfacer al actor y en relación al juicio cambiario 376/02 y ejecución 24/03 la suma de 28.905'59 euros, más 1.553'32 euros de gastos de devolución, más 10.818'22 euros presupuestados por intereses y costas (una vez tasados y liquidados). 2/ A satisfacer al actor en relación al juicio monitorio170/03 que dio lugar a ejecución 490/03 la cantidad de 24.855'39 euros de principal, más 617'13 euros por intereses y 7.456 por costas e intereses (una vez tasados y liquidados). D) Al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 1-3-06.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre la sentencia de instancia la parte demandada en esta litis, al no compartir los razonamientos jurídicos que en ella se contienen, aludiendo así al hecho de que según su criterio no son aplicables al presente caso ni las sentencias ni la doctrina que allí se citan referentes a la litispendencia y al efecto prejudicial positivo de la cosa juzgada.

Sin embargo tales alegaciones no pueden ser acogidas por lo siguiente. En el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada lo que examina el Juzgador de instancia es la cuestión de litispendencia, la cual analiza y expone la jurisprudencia relativa a la misma. De igual forma se define en qué consiste el efecto prejudicial positivo y el principio constitucional de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución. Y a partir de ahí y en base a la sentencia que en su día dictó la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial en fecha 24-1-05 , y en la que se declaró la falta de legitimación pasiva de D. Juan Antonio por haber dejado de ser administrador de la empresa Electricidad Tejada S.L., y el cual lo ostentaba el aquí demandado D. Juan Pablo , se considera a éste totalmente legitimado para soportar la acción contra él dirigida.

Por tanto, lo que se está declarando en la sentencia de instancia es que si existió un procedimiento anterior y en él...

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