SAP Lugo 156/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2006:505
Número de Recurso141/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 156

En Lugo, a siete de Junio de dos mil seis

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 141/06, dimanante de los autos de Pto. ORDINARIO 134/04 , tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de SARRIA, sobre Reclamación de cantidad. Es parte apelante la CIA DE SEGUROS AEGON UNION ASEGURADORA SA, representado por el Procurador Sr. MOURELO CALDAS y apelado D. Adolfo . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia DE SARRIA en fecha 10.12.2004, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra López Díaz en nombre y representación de D. Adolfo asistido del Letrado Sr. Germán Souto García en nombre y representación de D. Adolfo contra AEGON representada por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y asistido de la Letrada Sra. Cristina Díaz López y CONDENO a AEGON a abonar al Sr. Adolfo la cantidad de 17.152,802 más los intereses del art. 20.4 del a LCS desde la fecha del accidente sin hacer especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia, y, además:

Teniéndose en cuenta los datos obrantes en las actuaciones y demás prueba practicada, lavaloración realizada por la Juzgadora a quo, ha de entenderse adecuada.

SEGUNDO

Siendo el único punto discutido, el relativo a la imposición, a la entidad aseguradora recurrente, de los intereses previstos en el artículo 20-4 de la Ley de contrato de Seguro, en la redacción dada por la Ley 30/95 de 8 de noviembre , a tal respecto ha de decirse lo siguiente:

El precepto citado impone a las entidades aseguradoras, para evitar la imposición de intereses, la obligación de pago ó consignación dentro de unos plazos (tres meses para evitar el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento, y dos años para evitar...

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