SAP Lugo 138/2006, 24 de Mayo de 2006
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2006:559 |
Número de Recurso | 180/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 138/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 138
ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
En Lugo, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 180/06, dimanante de los autos de Ordinario nº 188/05, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Lugo, sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante Unión Financiera Asturiana S.A., representada por el Procurador Sr. Lorenzana Teijeiro y apelado D. Jose Manuel , representado por la Procurador Sra. Arias Regueira. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.
El Juzgado de Primera Instancia 5 de Lugo en fecha veintisiete de diciembre de dos mil cinco, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador José Antonio Lorenzana Teijeiro en nombre y representación de Unión Financiera Asturiana S.A, debo absolver y absuelvo a Jose Manuel de todas las pretensiones formuladas contra el. Las costas las abonará la actora. .
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia objeto de recurso; y además:
La reclamación que realiza la entidad prestamista se sujeta a reclamar el vencimiento anticipado del préstamo como consecuencia de que el prestatario dejó de abonar las cuotascorrespondientes a los meses 10, 11 y 12 de 2004.
Es cierto que lo pactado era el abono a través de unas letras de cambio giradas a cada uno de los vencimientos mensuales y por importes de 85,22 €. Pero sentado esto también está acreditado que el prestatario vino realizando abonos, de una forma un tanto anárquica y desordenada, por medio de giros postales sin que, a su vez, se hubiera acreditado que la entidad demandante hubiera opuesto algún obstáculo o tacha a la percepción de lo adeudado...
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