SAP Lugo 125/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2006:521
Número de Recurso114/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 125

En Lugo, a doce de mayo de dos mil seis

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 114/06, dimanante de los autos de Ordinario nº 540/05, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Lugo, sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante Mapfre Mutualidad de Seguros, representada por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y apelado Doña Rosario y D. Eusebio , asistidos del letrado Sr. Rojo Fernández; Doña Natalia y D. Luis María , en situación procesal de rebeldía.. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D.JOSE MANUEL VARELA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 4 de Lugo en fecha uno de diciembre de dos mil cinco, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Estimo parcialmente la demanda promovida por Doña Lourdes García Méndez, en representación de doña Rosario y D. Eusebio , contra Doña Natalia ,

D. Luis María y Seguros Mapfre y condeno a los citados demandados a abonar solidariamente a Doña Rosario la cantidad de 1.882,10 euros y a D. Eusebio la cantidad de 5.395,95 euros, de cuya totalidad se deducirán 4.762,70 euros consignados por la entidad aseguradora, y en ambos casos a los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la entidad aseguradora desde la fecha del accidente, sin hacer especial pronunciamiento en costas..

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada en el punto que se dirá, y por las razonessiguientes:

SEGUNDO

Era el punto discrepante - y reflejado en el recurso- el relativo a la procedencia ó no de la indemnización derivada del alquiler de un vehículo que alegaba la parte actora, por la propietaria del vehículo SEAT Ibiza, por el tiempo que tal vehículo permaneció en el taller.

Pues bien, y sin perjuicio de la no comparecencia en el acto del juicio, del representante del taller reparador del vehículo, a fin de que pudiese ser...

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