SAP Ciudad Real 122/2002, 3 de Abril de 2002

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2002:489
Número de Recurso389/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2002
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA n°.: 122/2.002

Ciudad-Real, a tres de Abril de dos mil dos.

Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia

Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, en los

autos de P. Ordinario 180/2.001, contra la Sentencia, seguidos en el

Juzgado de Primera Instancia número uno de Ciudad-Real, a

instancias de D. Gabino , como apelante,

representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Teresa

Balmaseda Calatayud y dirigido por el Letrado D. Carlos Valverde-Guimaldi Galván, contra "RENFE", como apelada, representada por

el Procurador D. Juan Villalón Caballero y dirigida por el Letrado D.

Venancio Rubio Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Ciudad-Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Balmaseda Calatayud en nombre y representación de D. Gabino , contra la entidad "RENFE", representada por el Procurador Sr. Villalón Caballero, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas de contrario, imponiendo las costas causadas al actor, al ser desestimadas sus pretensiones".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 29 de Septiembre de 2.001, se recurrió en apelación por la parte demandante, señalándose para el acto de la votación y fallo el DÍA DOS DE ABRIL DE 2.002.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Gabino , se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, el error en la valoración de la prueba, e errónea interpretación del principio de responsabilidad objetiva, teoría del riesgo e inversión de la carga de la prueba, en base a lo cual, solicita la revocación de la sentencia.

Por la representación de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, se solicitó la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Habiendo sido ya indemnizado el recurrente, en base al Seguro Obligatorio de Viajeros, es claro, que nos movemos exclusivamente en el ámbito de la acción de responsabilidad civil extracontractual, art.1902 del C.Civil, siendo esta, precisamente la acción ejercitada. Como es sabido, en materia de responsabilidad civil extracontractual que se analiza la Jurisprudencia, a través de la teoría del riesgo y de la de la inversión de la carga de la prueba, ha operado una cuasi objetivización, de manera que el causante del daño responderá siempre salvo que acredite haber actuado con total diligencia. Pero de esta presunción se beneficia únicamente la culpa --elemento subjetivo--, correspondiendo al perjudicado la plena acreditación tanto del daño --elemento objetivo-- como del nexo de causalidad --elemento causal--, pues no todo hecho ilícito supone para la víctima o Terceros daños y perjuicios, pudiendo concederse sólo la indemnización cuando son ciertos y determinados siendo requisito indispendables que...

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