SAP Ciudad Real 205/2002, 24 de Junio de 2002

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2002:907
Número de Recurso36/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2002
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 205/02

En Ciudad Real, a veinticuatro de Junio del año dos mil dos

VISTOS, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real en apelación admitida a la parte demandante contra sentencia dictada en los autos de referencia a instancia de Julián , representado en esta alzada en calidad de parte apelante por el procurador Sr. Alba Lopez y defendido por el letrado Sr. Cantos Rodríguez, contra ROYAL CANIN IBÉRICA, SA, en esta alzada como parte apelada, representado por el procurador Sr. Juan Villalón y defendida por el letrado Sr. Jose de la Lastra Gonzalez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia num. 1 de Ciudad Real, se dictó en los autos de referencia sentencia cuya parte dispositiva dice " Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Alba Lopez, en nombre y representación de D. Julián contra la mercantil Royal Canin Iberica S.A., representada por el Procurador Sr. Villalón Caballero, debo declarar y declaro resuelto el contrato de distribución que ligaba las partes, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, desestimando la pretensión indemnizatoria formulada por el actor, sin que haya lugar a la imposición decostas.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose celebrado la votación y fallo del recurso el pasado día 13 de Mayo del corriente.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Escribano Cobo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de Julián , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 12 de Noviembre de 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Ciudad Real en los autos de juicio de menor cuantía nº 21/2.001, viniendo a vertebrar inicialmente el mismo en denuncia de infracción de normas o garantías procesales al amparo del artículo 459 de la Ley Rituaria Civil. La cuestión suscitada en dicho motivo ya vino a ser resuelta mediante el dictado por esta Sala del Auto calendado el día 26 de Febrero de 2.002 en el que se vino a denegar la práctica de las pruebas solicitadas en el escrito de interposición del recurso y cuya ausencia de admisión en la instancia, en las circunstancias invocadas en tal escrito, fundamentan el presente motivo, el que ha de correr suerte desestimatoria con base en lo razonado en aquél auto, convirtiéndose el motivo de inadmisión contenido en aquélla resolución en causa de desestimación del estudiado motivo impugnativo.

SEGUNDO

El segundo motivo del presente recurso viene a alegar el vicio de incongruencia omisiva...

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    ...se da. Y añadimos nuestra propia postura al respecto que dejamos sentada en la Sentencia de esta misma Sección de 24 de Junio de 2002 (ROJ: SAP CR 907/2002 ): "..."cómo los contratos de distribución por tiempo indefinido pueden ser objeto de resolución unilateral por cualquiera de las parte......

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