SAP Cáceres 265/2000, 23 de Octubre de 2000

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2000:867
Número de Recurso71/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2000
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 265/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 71/00=

Autos núm.- 240/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de octubre de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 240/99, sobre patria potestad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado DON Paulino , representado por el Procurador de los Tribunales Srª. Pérez Moreno de Acevedo y defendido por el Letrado Sr. Jiménez del Amo; y como parte apelada, la demandante DOÑA Maribel , no comparecida en esta alzada. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, en los Autos núm.- 240/99 con fecha2 de febrero de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Nuria Pérez Mezquita en representación de Doña Maribel contra Don Paulino , representado por la Procuradora Doña Carmen Pérez Moreno de Acevedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal, debo de acordar y acuerdo la privación de la patria potestad del referido demandado Don Paulino , sobre su hijo Fermín ; y sin hacer expresa declaración de condena en costas." (Sic.).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 23 de febrero de 2000 y personada únicamente la parte apelante y el Ministerio Fiscal, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los art. 705 y 707 de la L.E.C., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 11 de octubre de 2000, a las 10,15 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La representación del demandado, hoy apelante, Don Paulino , se alza contra la sentencia de instancia invocando como principal motivo de oposición una vulneración de los derechos de su patrocinado, al incurrir el Juez "a quo" en un error en la apreciación de la prueba, al considerar que no se habían incumplido los deberes de la relación paterno-filial, por cuanto que la falta de contribución económica con relación al hijo menor de nueve años, no sería suficiente para la aplicación automática de los establecido en el ...

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