SAP Valladolid 400/1999, 21 de Diciembre de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
Número de Recurso359/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/1999
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid

SENTENCIA NÚM.: 400

Ilmos. Sres.: Presidente Don Francisco SALINERO ROMÁN; Magistrados Don Miguel Ángel SENDINO ARENAS y Do_a María del Carmen MU_OZ MU_OZ.

En Valladolid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia de Valladolid, ha visto en grado de apelación, los autos de Interdicto de Recobrar número 293/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Medina del Campo (Valladolid), sobre Acción interdictal por perturbación posesoria. Fueron apelantes Irene Y Carmela , que fijaron para oír notificaciones el domicilio del Procurador don Fernando Velasco Nieto y defendidas por el letrado Don Félix Sobrino Legido. Fue apelado Don Jaime , que fijó para oír notificaciones el domicilio de la Procuradora Don María Dolores Díaz-Alejo Rodríguez y fue defendido por la letrada Do_a Sonsoles Jiménez Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 6 de septiembre de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gallego Carballo en nombre y representación de D_ Irene y D_ Carmela contra D. Jaime , representado por el Procurador Sr. Díez González, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contra él formulados, con expresa imposición de costas a las demandantes".

TERCERO

Notificada a las partes la sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma legal por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos. Previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista pública del mismo el día de hoy, con asistencia de los abogados y procuradores mencionados. Concediéndoles la palabra ambos informaron a la Sala en apoyo a sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interdictal para recobrar la posesión interpuesta por D_a. Irene y D_a. Carmela frente a D. Jaime a quien absuelve de las pretensiones deducidas contra él imponiendo las costas a las demandantes. Argumenta la Juez "a quo" en resumen, que la cuestión suscitada en el presente procedimiento ya fue examinada y resuelta de forma firme e inatacable en un procedimiento anterior seguido ante el mismo Juzgado, (Juicio de Cognición 68/98).

Se alzan las actoras contra esta sentencia alegando en síntesis, errónea valoración de la prueba practicada, indebida aplicación de la doctrina de la cosa juzgada material e infracción por inaplicación de los preceptos sustantivos y procesales que en nuestro ordenamiento disciplinan la acción interdictal de recobrar la posesión, pide por ello, se dicte nueva sentencia por la que revocando la de instancia acoja en su integridad la súplica de su demanda.

Impugna el recurso la parte demandada solicitando la total confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Tras la lectura de la Sentencia y escritos alegatorios presentados inicialmente por las partes, y una nueva y ponderada valoración de todas y cada una de las pruebas practicadas, la Sala bien pronto llega a la conclusión de que el presente recurso debe ser rechazado, aunque debe serlo, no en virtud de los argumentos esgrimidos por la Juez de instancia, sino porque, tal y como también se aducía por el demandado en su escrito de contestación- oposición, no concurren todos los requisitos legal (artículo 1.561

L.E.C.) y jurisprudencialmente exigidos para la apreciación y éxito de la acción interdictal ejercitada, concretamente, el referido a que el interdictante se halle en la posesión o...

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