SAP Cáceres 252/2003, 29 de Diciembre de 2003

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2003:919
Número de Recurso309/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2003
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 252/2003Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 309/03 =

Autos núm.- 431/03 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres =

======================================== ======

En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de diciembre de dos mil tres.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 431/03 sobre desahucio por precario , del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandantes DON Arturo y DOÑA Clara , representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Álvarez y defendidos por el Letrado Sra. Almagro Pérez , y como parte apelada, los demandados DON Jose Antonio y DOÑA Elsa , representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Arrroyo Fernández y defendidos por el Letrado Sra. Nevado del Campo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, en los Autos núm.- 431/03 con fecha 6 de octubre de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Arturo y DÑA. Clara , representados por el Procurador Sr. Campillo Álvarez, frente a D. Jose Antonio y DÑA. Elsa , representados por la Procuradora Sra. Arroyo Fernández, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandantes, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, los que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 26 de diciembre de 2003 , quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 6 de Octubre de 2.003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Cáceres en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 431/2.003, conforme a la cual, con desestimación de la Demanda interpuesta por D. Arturo y por Dª. Clara contra D. Jose Antonio y contra Dª. Elsa , se absuelve a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, se alza la parte apelante -demandantes, D. Arturo y Dª. Clara - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, error en la valoración de las pruebas. En sentido inverso, la parte apelada -demandados, D. Jose Antonio y Dª. Elsa - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar sobre el conocimiento de lo que constituye el objeto del Recurso en los términos expresados en el Fundamento Jurídico anterior, deben examinarse tres cuestiones puestas de manifiesto por la parte apelada en su Escrito de Oposición al Recurso de Apelación que demandan una resolución preliminar, junto con otra que goza del mismo carácter esgrimida por la parte apelante en el Escrito de Interposición del Recurso.

En primer término, la parte apelada encabeza su Escrito de Oposición al Recurso indicando, asimismo, que impugnaba la Sentencia exclusivamente en la no imposición de costas al haber desestimado la Demanda, al amparo de los artículos 461 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, la indicada parte no dedica ni un solo motivo para fundamentar la Impugnación de la Sentencia recurrida y en el Suplico del expresado Escrito tampoco se alude a tal Impugnación ni se interesa ningún pronunciamiento en este sentido, razón por la cual el Juzgado a quo -con acierto- no proveyó conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiendo este Tribunal que, si bien la parte apelada anunció la Impugnación de la Resolución recurrida, sin embargo no llegó a formalizarla, lo que conduce a la imposibilidad absoluta de que en esta Resolución pudiera examinarse tal Impugnación.

En segundo lugar, en el primero de los motivos del Escrito de Oposición al Recurso, la parte apelada alega que en el Suplico del Escrito de Interposición del Recurso de Apelación la parte apelante no solicitó modificación alguna de la Sentencia, pidiendo sólo que se tuvieran por hechas las manifestaciones que en el mismo se contenían, lo que -según su criterio- debería abocar al fracaso del Recurso por adolecer de los requisitos formales mínimos que debe contener el mismo. Tal criterio no puede ser admitido por la Sala por cuanto que, siendo cierto que el Suplico del Escrito de Interposición del Recurso es del tenor que indica la parte apelada, no debe desconocerse que, por virtud del Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva, dicha súplica ha de integrarse con la fundamentación jurídica desarrollada en aquel Escrito y, asimismo, con el contenido del Escrito de Preparación del Recurso (folio 80), deduciéndose -sin género de duda algunaque la pretensión de la parte apelante no es otra que postular la estimación del Recurso y la revocación de la Sentencia de instancia a fin de que se dicte otra de conformidad con lo solicitado en la Demanda.

Finalmente y, en orden a las alegaciones que invoca la parte apelada en torno a la naturaleza de este Proceso y sobre si es o no posible examinar y resolver en su seno...

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