SAP Valladolid 215/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2005:738
Número de Recurso76/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 215

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a nueve de Junio de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1450/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 76/2005, en los que aparece como parte apelante D. Lucas , representado por la procuradora Dª. MARÍA AURORA PALOMERA RUIZ, y asistido por el Letrado

D. J. FRANCISCO LLANOS ACUÑA, y como apelados la ASOCIACION PRODEFICIENTES MENTALES DE VALLADOLID ASPRONA, representada por el procurador D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES, y asistida por el Letrado D. JESUS LOZANO BLANCO, y Dª. Blanca y Dª. Remedios , representados por el procurador D. MIGUEL ANGEL SANZ ROJO, y asistidos por la Letrada Dª. MARÍA CARMEN DE DIEGO MAÑUECO, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29 de noviembre de 2.004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "DESESTIMO la demanda presentada por Lucas contra Blanca , Remedios y ASPRONA, y, en consecuencia, absuelvo a las demandadas de las pretensiones frente a ella formuladas en la demanda; no se hace especial declaración en costas.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señalópara la deliberación y votación el pasado día uno de junio.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandante D. Lucas recurre en apelación la sentencia de instancia que desestima su demanda interpuesta frente a Doña Blanca , Remedios y ASPRONA en reclamación de 125.000 Euros por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su hija, Natalia , ocurrido el 26 de agosto de 2002 durante su estancia en un albergue ("Monte Alvertia" Zarauzt -Guipúzcoa) en el que se hallaba desarrollando unas actividades de vacaciones estivales organizadas para discapacitados por la entidad asociativa ASPRONA y en la que participaban como coordinadora y monitora las citadas codemandadas.

Denuncia el recurrente, en síntesis, que el juzgador incurre en una errónea valoración de la prueba practicada ya que en contra de las conclusiones a las que llega existió una falta de vigilancia y cuidado por parte de los monitores así como una falta de diligencia en la elección del Albergue o del lugar concreto donde se ubicó a la fallecida, circunstancias por las que debió declararse la responsabilidad de los codemandados tal y como pidió en su escrito de demanda.

Los demandados por su parte, impugnan este recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Tras la detenida lectura de los fundamentos contenidos en la Sentencia de instancia y una nueva y desapasionada ponderación de todo el material probatorio obrante en autos, esta Sala pronto llega a la convicción de que el presente recurso debe correr suerte desestimatoria.

El Juzgador de Instancia no incurre en ninguno de los errores de apreciación que denuncia el recurrente, muy por el contrario, a lo largo de los extensos fundamentos de su Sentencia lleva a cabo un detenido y certero análisis de todas y cada una las pruebas practicadas y extrae de las mismas unas -no menos certeras- conclusiones, tanto de hecho (f. Segundo) como de derecho (f. tercero y cuarto) que esta Sala no puede sino compartir y refrendar. Se advierten lógicas y razonables y, lo que es más importante, plenamente ajustadas al...

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