SAP Cáceres 404/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2004:756
Número de Recurso503/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 404/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 503/04 =

Autos núm.- 343/03 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres =

======================================= ====== =

En la Ciudad de Cáceres a catorce de octubre de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales núm.- 343/03 sobre impugnación de Tasación de Costas , del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres , siendo parte apelante, la demandada CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA "LA CAIXA" , representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón y defendida por el Letrado Sr. Mora Maestu .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres en los Autos núm.- 343/03 con fecha 26 de abril de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la impugnación formulada por la representación procesal de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona -"La Caixa"- a la Tasación de Costas practicada por este Juzgado con fecha 12-3-04, declaro no haber lugar a la inclusión de la partida correspondiente a la tasa judicial, ascendente a 214,02 euros.

Ello, con imposición de costas a la parte impugnante." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa" , se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

No habiéndose presentado escrito de oposición o en su caso impugnación de la resolución apelada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal..

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 13 de octubre de 2004 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 26 de Abril de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Cáceres en los autos de Incidente de Impugnación de Tasación de Costas del Procedimiento de Ejecución de Títulos no Judiciales número 343/2.003, conforme a la cual, con desestimación de la Impugnación formulada por la representación procesal de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona -"La Caixa"- contra la Tasación de Costas practicada por ese Juzgado con fecha 12 de Marzo de 2.004, se declara no haber lugar a la inclusión de la partida correspondiente a la Tasa Judicial, ascendente a 214,02 euros, con imposición de las costas a la parte impugnante, se alza la parte apelante -demandante, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa"- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso -aun cuando no se diga de forma expresa en el Escrito de Interposición del mismo-, la infracción de precepto legal por errónea o indebida aplicación del artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , postulando la inclusión en la Tasación de Costas practicada del importe de las Tasas Judiciales abonadas por dicha parte para la interposición del presente Procedimiento. No se ha presentado Escrito de Oposición al Recurso de Apelación ni de Impugnación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el objeto de la impugnación promovida se centra en determinar si resulta procedente o no incluir en las Tasaciones de Costas el importe de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso administrativo, cuestión que ya ha sido resuelta por este Tribunal en la Sentencia número 285, de fecha 7 de Julio de 2.004, dictada en el Rollo de Apelación que se ha seguido con el número 280/2.004, dimanante de los autos de Juicio Verbal número 544/2.003 , sobre Incidente de Impugnación de Tasación de Costas del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Cáceres. En consecuencia, planteándose en el presente Recurso de Apelación idéntica problemática -de corte estrictamente jurídico-, en esta Resolución no habremos sino de reproducir, en términos literales, los Fundamentos de Derecho en los que aquella Resolución se sustenta.

En efecto, en la Sentencia de este Tribunal 285/2.004, de 7 de Julio , se significaba que la determinación de si resulta procedente o no incluir en las Tasaciones de Costas el importe de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso administrativo constituía una cuestión no pacífica y susceptible de generar dudas interpretativas que se suscitan, en esencia, porque el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no contempla específicamente en su ámbito el concepto -o partida- cuya inclusión se pretende,...

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