SAP Valladolid 93/2005, 11 de Marzo de 2005
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APVA:2005:284 |
Número de Recurso | 11/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 93/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 93
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID, a once de Marzo de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 300 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 11/2005, en los que aparece como parte apelante D. Armando , representado por la procuradora Dª. ANA-ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, y asistido por el Letrado D. DANIEL PALMERO RABANO, y como apelado EL CENTRO TURISTICO Y DEPORTIVO CASTILLA S.L, representado por el procurador D. JOSÉ MIGUEL RAMOS POLO, y asistido por el Letrado
D. JOSÉ VIDAU ARGÜELLES; sobre: Reclamación de cantidad en concepto de préstamo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 5 de Octubre de 2004 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Armando contra el CENTRO TURISTICO Y DEPORTIVO CASTILLA S.L. absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, imponiendo las costas procesales causadas a la parte actora."
Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 24 de Febrero de 2005 .Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don FRANCISCO SALINERO ROMAN.
Examinada la prueba la Sala llega a distinta conclusión que el Juzgador de Instancia. Es indiscutido que el actor realizó los ingresos en las cuentas de la sociedad. La parte demandada arguyó en su momento, al contestar, que esas cantidades (folio 68) podían constituir fondos de la propia sociedad a los que se hubiese querido dar cierta opacidad, habida cuenta que era el actor quien llevaba la contabilidad. Tal conclusión carece de consistencia una vez que la prueba ha demostrado que esos ingresos procedían de cuentas del propio actor tal como reflejan los documentos obrantes a los folios 153 y 166 expedidos y certificados por el Banco de Sabadell y por el Banco de Castilla.
Tampoco es cierta la tesis defensiva de la parte demandada de que cuando Don Carlos Ramón recibía dinero para la sociedad en concepto de préstamo lo documentaba, poniendo como ejemplo el de Don Emilio (folio 68), pues como figura al folio 174 existieron préstamos que no se documentaban. Es de resaltar que...
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