SAP Cáceres 185/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2005:261
Número de Recurso160/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA: 00185/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CACERES

Sección Primera

Civil

SENTENCIA NÚM.: 185/2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.: 160/05 =

Autos núm.: 597/04 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.: 4 de Plasencia =

====================================/

En la Ciudad de Cáceres, a doce de Mayo de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de Apelación al principioreferenciado, dimanante de los autos de Incidente de Tasación de Costas núm.: 597/2004, del Juzgado de 1ª Instancia núm.: 4 de Plasencia , siendo parte apelante, el demandado, DON Aurelio , representado en la presente alzada, por el Procurador de los Tribunales, Sr. Leal López, y en esta alzada por la Procuradora Sra. Plata Jiménez, y defendido por la Letrado, Sra. Mateos Roco; y, como parte apelada, la demandante DOÑA Paula , que no ha comparecido en la presente alzada, y representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Silva Sánchez Ocaña, y defendida por el Letrado, Sr. García Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.: 4 de Plasencia, en los Autos núm.: 597/04, con fecha 24 de Enero de 2.005, se dictó Sentencia cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la impugnación de costas, presentada por la procuradora Sra. Plata Jiménez, se mantiene la misma en todos sus extremos. Sin declaración en costas." (Sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los Arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del Art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de mayo de 2005, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el Art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 24 de Enero de 2.005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Plasencia en los autos de Incidente de Impugnación de Tasación de Costas -devengadas en el Procedimiento de Ejecución Provisional 447/2.004 procedente del Juicio Ordinario 69/2.004- seguido con el número 597/2.004 , conforme a la cual se desestima la Impugnación de costas presentadas por la Procuradora, Sra. Plata Jiménez, manteniéndose en todos sus extremos la Tasación de Costas practicada en fecha 1 de Diciembre de 2.004, sin declaración de condena en costas, se alza la parte apelante -ejecutado impugnante, D. Aurelio - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, aun cuando no se diga de forma expresa en el Escrito de Interposición del mismo, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pretendiéndose -al igual que en la primera instancia- que se declaren indebidos tanto los Honorarios del Letrado como los Derechos y Suplidos de la Procuradora que se incluyen en la expresada Tasación de Costas. En sentido inverso, la parte apelada -ejecutante impugnada, Dª. Paula - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , postulando la parte apelante que se declaren indebidos tanto los Honorarios del Letrado como los Derechos y Suplidos de la Procuradora que han sido incluidos en la Tasación de Costas practicada con fecha 1 de Diciembre de 2.004 en el Procedimiento de Ejecución Provisional número 447/2.004. Pues bien, para la correcta resolución del motivo, la Salaconsidera necesario relacionar, como antecedentes necesarios, los siguientes: en primer término, el Juzgado de instancia, en los autos de Juicio Ordinario 69/2.004, dictó Sentencia con fecha 7 de Julio de

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