SAP Cáceres 148/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2005:190
Número de Recurso121/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 148/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 121/05

Autos núm. 128/04

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1de Plasencia

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En la Ciudad de Cáceres a veinte de Abril de dos mil cinco

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 128/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia siendo parte apelante, la demandada BALPIA, S.A. y COSNTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS DEL GUADIANA, S.A. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1992 representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Chaves y defendida por el Letrado Sr. Devilla Málaga habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma, la procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Moreno de Acevedo y como parte apelada-impugnante, el demandante CERRO DEL CHOZO, S.L. representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Silva Sánchez-Ocaña y defendido por el Letrado Sr. Olleros Delgado habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo el procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez. Siendo demandados declarados en rebeldía COSNTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS DEL GUADIANA, S.A. y BALPIA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario núm. 128/04, con fecha 30 de Septiembre de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Sra. Guadalupe Silva Sánchez-Ocaña, en nombre y representación de la entidad "Cerro del Chozo, S.L.", debo condenar y condeno a "Construcciones y Obras Públicas del Guadiana S.A. BALPIA S.A.Unión Temporal de Empresas".- a " Construcciones Y Obras Públias del Guadiana S.A.".- y a "BALPIA S.A." a abonar solidariamente a la actora los daños y perjuicios causados enla cantidad de 32.570,71 Euros. - Todo ello sin expresa condena en costas.-"Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición e impugnación al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 4 de marzo de 2005 personadas las partes en tiempo y forma legal, y turnándose de ponencia. Y habiéndose propuesto prueba por ambas partes, se dictó auto con fecha 30 de marzo de 2005 denegando el recibimiento a prueba en esta alzada y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 19 de Abril de 2005 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, por los daños y perjuicios causados al incumplir los demandados las obligaciones asumidas; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la UTE demandada se alza el recurso de apelación alegando los siguientes motivos: 1º) Reitera la excepción de falta de legitimación activa "ad causam" de la demandante, quien basa su legitimación en el hecho de ser la propietaria de la finca donde tuvo lugar la extracción del suelo, y sin embargo la titular de la explotación agrícola donde se realizaron las extracciones es la entidad BERZALEJO SUR, S.C. como consta en la propia documental acompañada por la actora. Por tanto, la actora no tiene relación alguna con los hechos objeto del procedimiento, dado que la titularidad de la finca y la titularidad de la explotación constituyen dos elementos diferenciables, no existiendo duda que las extracciones se realizaron en beneficio de la explotación y no a favor de la propiedad. 2º) Improcedencia de la acción de indemnización de daños y perjuicios estimada en la instancia, por cuanto que, la actora no ha acreditado la existencia de daño o perjuicio alguno susceptible de ser indemnizado, y ello, porque la cantidad que reclama la actora equivale al supuesto importe de la ejecución de la prestación que se solicita, lo cual es distinto a la indemnización de daños y perjuicios, ya que la primera alude al cumplimiento de la prestación, y con carácter general el obligado a cumplir una prestación debe cumplir "in natura", y si no lo hace, deberá cumplir prestando el equivalente económico, pero en todo caso, constituye cumplimiento de la obligación, y no indemnización de perjuicios, que nunca puede sustituir al incumplimiento, aunque este lleve aparejada indemnización de perjuicios en su caso. Además, el cumplimiento por equivalencia siempre es subsidiario de del cumplimiento "in natura" y sólo procede cuando el incumplimiento in natura es imposible o excesivamente difícil. No obstante, examinada la demanda, parece ser que la actora opta por el cumplimiento dado que según se desprende de su escrito continúa interesada en la ejecución de la charca, y en lugar de solicitar el mismo, reclama una improcedente indemnización de perjuicios, por ello la sentencia debe ser revocada. Además, se produce indefensión porque el juzgador condena a la apelante a una indemnización de daños y perjuicios, sin establecer previamente, ni la resolución del contrato, ni dar a la demandada la oportunidad de su cumplimiento. 3º) Error en la valoración de las pruebas. A) En cuanto a la determinación de las prestaciones de las partes. La propia sentencia reconoce las serias dudas de hecho sobre el concreto alcance de lo acordado por las partes, dada su falta de plasmación escrita, y no obstante, admite que se alcanzó una acuerdo verbal entre las partes, según el cual la UTE extraería áridos de la finca de la actora, y como contraprestación se obligaba a construir una charca abrevadero par el ganado. Sin embargo, a juicio de la parte apelante, la prestación que se atribuye en absoluto se acredita, correspondiendo a la actora dicha prueba según las reglas del Art. 217 LEC . y ante la ausencia de dicha prueba la demanda se debió desestimar. A continuación analiza toda la prueba practicada, reiterando la insuficiencia de la misma para estimar acreditados los hechos de la demanda. Examinada la documentación presentada por la propia actora ante la Administración regional, se constata que lo pretendido es ejecutar una charca abrevadero para el ganado, mientras que en al demanda se habla de un embalse. Admite que se comprometió a hacer un agujero y amontonar tierra, en forma de muro de contención, lo que no es igual a la construcción de una presa, embalse o charca, como se pretende de contrario. B) Enriquecimiento injusto por la demandante. La contraprestación recibida por la demandada a cambio de realizar el vaciado o charca, consistía en su utilización en la carretera que estaban construyendo, siendo el volumen de tierra extraída de 7.145m3 como informa el perito. Ahora bien, el material extraído era suelo seleccionado, concretamente tierra pizarrosaespecialmente apta para el extendido de terraplén sin previo tratamiento alguno, y ello no se debe confundir con áridos que sí están sometidos a un previo tratamiento, y que nunca se pretendieron utilizar para realizar el terraplén. Ello es esencial para determinar el precio de los materiales extraídos, que según el perito tienen un precio de 0.30€ m3, pero nunca fue necesario ni lo pretendió la apelante emplear áridos para dicha finalidad, sino que la tierra la obtuvo de dos fincas distintas y el trazado de la antigua carretera, por tanto el valor de referida tierra asciende a 2.146,50€, mientras que lo solicitado en la demanda y concedido en la sentencia asciende a 32.570,71€ produciéndose un evidente enriquecimiento injusto. Finalmente, como el presupuesto acompañado a la contestación emitido por la cantera Antonio Frade, S.L. nada tiene que ver con las obras realizadas en el término de Torrejón se ha producido una indebida aplicación de la prueba de presunciones. 4º) Indebida aplicación del Art. 1289 del Código Civil . La propia actora eligió la zona donde debía extraerse la tierra, precisamente para aprovechar el hueco y formar una charca para abrevadero de ganado, pero la cesión de la tierra no era gratuita, porque si dicha charca la hubiera tenido que ejecutar la propia actora le hubiera...

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