SAP Cáceres 29/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2005:36
Número de Recurso27/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 29/05

Ilmos. Sres.PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 27/05 =

Autos núm.- 382/02 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata =

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En la Ciudad de Cáceres a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de División de Herencia núm.- 382/02, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata , siendo parte apelante, los demandados DON Juan Antonio , DOÑA Lourdes , DOÑA Margarita y DOÑA Juana , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez Rodilla Sánchez, defendidos por el Letrado Sr. Del Olmo del Olmo, y como parte apelada, el demandante DON Jose Ignacio , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Nuñez Miranda y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Álvarez, defendido por el Letrado Sr. Jarillo Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm.-382/02 con fecha 30 de julio de 1004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de División Judicial de la Herencia de los Tribunales Dª Esther Núñez Miranda, en nombre y representación de D. Jose Ignacio , frente D. Juan Antonio , Dª Margarita , Dª Juana y Dª Lourdes , representados por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Ocampo Marcos y, ESTIMANDO la demanda de División Judicial de la Herencia de Dª Estefanía interpuesta por los anteriores frente a D. Jose Ignacio , debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

  1. DECLARO QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL INVENTARIO DE D. Carlos José y Dª Estefanía los siguientes bienes:

    1. - Piso vivienda sito en la localidad de Alcalá de Henares (Madrid), CALLE000 nº NUM000 , planta baja, puerta izquierda, finca registral nº NUM001 , inscrita en el registro de la Propiedad nº NUM002 de Alcalá de Henares, al tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM005 .

    2. - Bienes muebles y enseres existentes en la vivienda sita en la localidad de Alcalá de Henares, en CALLE000 , nº NUM000 , siendo dichos bienes los que figuran en la relación de bienes aportada a los autos junto con el contrato de arrendamiento de la citada vivienda en el acto de formación de inventario celebrado el día 9 de enero de 2003, relación de bienes que se da aquí por reproducida.

    3. - Importe de las rentas obtenidas por el alquiler de la vivienda sita en la localidad de Alcalá de Henares, en la CALLE000 , no NUM000 , desde la fecha de fallecimiento de Da Estefanía el 20 de julio de 2002.

    4. - Vivienda sita en la localidad de Valdelacasa de Tajo, (Cáceres), en la CALLE001 núm. NUM006 , (antigua AVENIDA000 núm. NUM007 ), inscrita en el Registro de la Propiedad de Navalmoral de la Mata, Finca registral no NUM008 , Folio NUM009 , Tomo NUM010 , Libro NUM011 del Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo.5.- Bienes muebles existentes en la vivienda sita en la localidad de Valdelacasa de Tajo, (Cáceres), en la CALLE001 núm. NUM006 , siendo dichos bienes los que figuran en la relación aportada a los autos en al acto de formación de inventario celebrado el dia 9 de enero de 2003, debiendo incluirse en dicha relación un reloj de pared y excluirse los tres sombreros de paja que se mencionan, asi como las sábanas, relación que se da aqui por reproducida.

    TODOS ESTOS BIENES QUEDAN INCLUIDOS EN EL INVENTARIO DE D. Carlos José y Da Estefanía , AL HABER PERTENECIDO A LOS ANTERIORES CON CARÁCTER GANANCIAL.

  2. ASIMISMO, DECLARO QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL INVENTARIO DE Da Estefanía la parte proporcional que corresponda a ésta de los saldos que a la fecha de su fallecimiento, 20 de julio de 2002, existían en las distintas cuentas bancarias en las que figuraba como cotitular siendo dichas cuentas las siguientes:

    - Libreta de Ahorro a plazo en Caja de Extremadura, Oficina de Valdelacasa de Tajo, (Cáceres), sita en la Calle General Yagüe, no 11, entidad 2099, oficina 0030, D. control 20, cuenta núm. 0030518101, con un saldo a la fecha del fallecimiento de la causante, (20 de julio de 2002), de 6.310,63 euros, debiendo tenerse en cuenta que en esta libreta figuran junto a la fallecida como titulares D. Jose Ignacio y Da Eva .

    - Cuenta bancaria de Ahorro a la vista en Caja de Extremadura, Oficina de Vadeiacasa de Tajo, (Cáceres) , sita en la Calle General Yagüe, no 11, entidad 2099, oficina 0030, D. control 27, cuenta núm. NUM012 , con una saldo a la fecha del fallecimiento de la causante de 100,97 euros, debiendo tenerse en cuenta que en esta libreta figuran junto a la fallecida como titulares D. Jose Ignacio y Da Eva .

    - Cuenta bancaria de Ahorro en Caja de Madrid, Oficina de Alcalá de Henares, (Madrid) , sita en la calle Librero, no 10, entidad 2038, oficina 2201, D. control 23, cuenta núm. NUM013 , con un saldo a la fecha del fallecimiento de la causante de 264,30 euros, debiendo tenerse en cuenta que en esta libreta figuran junto a la fallecida como titular Da Eva .

    - Cuenta bancaria de Ahorro en Caja de Guadalajara, Oficina de Alcalá de Henares, (Madrid), sita en la Calle Tinte no 4, entidad 2032, oficina 0068, D. control 11, cuenta núm. NUM014 , con un saldo a la fecha del fallecimiento de la causante de 13.411,77 euros, debiendo tenerse en cuenta que en esta libreta figuran junto a la fallecida como titular Da Eva y Da Margarita .

    Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandados, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de los demandados, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación , se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio , Concursal..

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 28 de enero de 2005 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 30 de Julio de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio de División de Herencia seguidos con el número 382/2.002 , conforme a la cual, con estimación de la Demanda de División Judicial de la Herencia de D. Carlos José , interpuesta por D. Jose Ignacio contra D. Juan Antonio , Dª. Margarita , Dª. Juana y por Dª. Lourdes , y, con estimación de la Demanda de División Judicial de la Herencia de Dª. Estefanía , interpuesta por los anteriores contra D. Jose Ignacio , se declara, en primer término, que deben incluirse en el Inventario de D. Carlos José y de Dª. Estefanía los bienes que se relacionan en el apartado

  1. del Suplico de la expresada Sentencia al haber pertenecido a los mismos con carácter ganancial, y, en segundo lugar, que deben incluirse en el Inventario de Dª. Estefanía los bienes que se relacionan en el apartado B) del Suplico de la misma Resolución, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, se alza la parte apelante -D. Juan Antonio , Dª. Margarita , Dª. Juana y Dª. Lourdes -, alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los dos siguientes: en primer término, la infracción de normas legales (en concreto, por inaplicación de los artículos 348 y 467 del Código Civil , 217.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , 1.261, 1.280.1º y 1.457 del Código Civil y, finalmente, de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a que la titularidad catastral no sirve para acreditar el derecho de propiedad sobre un bien inmueble), y, en segundo lugar, error en la valoración de las pruebas. En sentido inverso, la parte apelada -D. Jose Ignacio - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo y preferente a abordar el examen de la impugnación deducida por la...

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