SAP Burgos 172/1999, 5 de Abril de 1999

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
Número de Recurso144/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/1999
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA N° 172

En Burgos, a cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 144 /99, dimanante de los autos cognición núm. 297/98, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Burgos, sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 8 de febrero de 1999, en el que han sido partes, como demandante-apalado Pedro Enrique , Blanca , Antonieta Y Romeo , mayores de edad, vecinos de Madrid, representados a los solos efectos de oír notificaciones por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendidos por el Letrado don Jorge Vallejo Antón; y, como demandado-apelante MUSICAL BLANCO, S.A., con domicilio social en Burgos, representado a los solos efectos de oír notificaciones y a su vez defendido por el Letrado don Juan Carlos Hernando Alonso. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que debo estimar y estimo la demanda íntegramente en ejercicio de acción personal de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual, en ejercicio acumulado de acción de extinción del contrato de arriendo del local de negocio, por causa resolutoria de falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas, como derivadas de la L.A.U. nueva; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr don Eugenio Echevarrieta Herrera; en nombre y representación del Sr don Pedro Enrique , de la Sra doña Blanca , Sra., doña Antonieta y del Sr don Romeo ; canta la demandada "Musical Blanco, S.A.", en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra doña Beatriz Dominguez Cuesta; y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada, al no caber segunda enervación, a desalojar el local de negocio, sito en Burgos, en la Plaza Mayor, núm. 21, bajo habiendo lugar al desahucio, debiendo dejar el inmueble vacío y expedito a disposición de la parte demandantes, en el plazo de 15 días a partir de la fecha en que esta sentencia sea firme, bajo apercibimiento de ser lanzada de ella caso de no hacerlo; y la debo asimismo condenar y condeno a abonar a la actora las rentas y cantidades asimiladas a las mismas (abonado ya el I.B.I. de 1998 reclamado de 66.317 ptas., y 23.059 ptas. mensuales de repercusión de obras en el tejado devengadas a posteriori y ya abonadas de octubre), así como de las cantidades que se vayan devengando en los conceptos pactados hasta la efectiva entrega del local, y que se determinen en ejecución de sentencia; con más los intereses legales del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución a las cantidades ya devengadas e impagadas, haciendo a la demandada expresa imposición de costas procesales causadas en esta instancia."

  2. Notificada la anterior resolución a las partes, por la parte demandada se presentó escrito fundamentado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cantabria 14/2000, 13 de Enero de 2000
    • España
    • 13 Enero 2000
    ...en el caso de la falta de pago, reclamarlo judicialmente mediante el juicio declarativo correspondiente. Tal y como explica la S.A.P. Burgos de 5 de abril de 1.999, el requerimiento para el pago del IBI no resulta asimilable al procedimiento de elevación de la renta dispuesto en el artículo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR